Dir.ar·Directorio de Abogados de Argentina
Inicio › Cuánto se cobra › Segundo accidente con incapacidad previa

Cuánto se cobra por un accidente de trabajo si ya tenías una incapacidad anterior

El método de la capacidad restante explicado con el ejemplo resuelto del propio baremo, y la diferencia —grande— entre una lesión nueva en otra parte del cuerpo y la reagravación de la que ya tenías.

✓ Normativa verificada el 16 de septiembre de 2026

El caso

Un operario metalúrgico de 45 años ya había sido indemnizado en 2019 por un accidente que le dejó un 15 % de incapacidad. En junio de 2026, en otra empresa y con otra ART, una guillotina le amputa el dedo mayor de la mano derecha a nivel de la articulación interfalángica distal. Estaba registrado y el accidente ocurrió en horario de trabajo. La comisión médica le reconoce la amputación y le aplica los factores de ponderación, pero el número final que sale del dictamen no es el de la tabla.

Ingreso base mensual
$1.800.000,00
Edad al momento del accidente
45 años
Incapacidad previa ya indemnizada
15 % — capacidad restante: 85 %
Lesión nueva
Amputación del dedo mayor derecho a nivel de la interfalángica distal
Incapacidad de tabla
6 %
Con factores de ponderación
6,78 % (dificultad intermedia 10 % + edad 3 %)
Porcentaje que se indemniza
5,76 % — el 6,78 % sobre el 85 % de capacidad restante
Dónde ocurrió
En la planta, en horario de trabajo

El cálculo, renglón por renglón

Cada línea con el artículo que la respalda. Los renglones tachados son los que no se aplican.

Ingreso base mensual (IBM)Promedio de los sueldos del año anterior, actualizado mes a mes por RIPTE. Art. 12 de la Ley 24.557.$1.800.000,00
Porcentaje de incapacidadDeterminado por la comisión médica con la tabla del Decreto 549/2025.5,76 %
Coeficiente por edad65 dividido la edad al día del hecho: 65 ÷ 45. Cuanto más joven, más alto.1,4444
Fórmula de la ley53 × $1.800.000,00 × 5,76 % × 1,4444. Art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557.$7.937.280,00
Piso mínimo$114.354.110,00 por cada punto de incapacidad, × 5,76 %. Resolución SRT 39/2026, para hechos ocurridos entre el 1/9/2026 y el 28/2/2027.$6.586.796,74
Se toma el mayor de los dosLa ART tiene que pagar el que dé más alto. Acá gana la fórmula.$7.937.280,00
Adicional del 20 %Por cualquier otro daño no reparado por la fórmula. Art. 3 de la Ley 26.773. Se calcula sobre todo lo anterior y corresponde porque el hecho ocurrió en el trabajo.$1.587.456,00
Total que debería pagar la ART$9.524.736,00
Lo que debería pagar la ART$9.524.736,00Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. Es una estimación con los datos del caso: el monto real depende del porcentaje que fije la comisión médica y de los intereses hasta el pago.

Qué mueve el número

Cambia una sola variable por vez.

Si no tuviera ninguna incapacidad previaCon la capacidad restante entera, el 6,78 % se indemniza completo. La preexistencia del 15 % le cuesta $1.686.672.$11.211.408,00
Si la incapacidad previa fuera del 40 %6,78 % sobre una capacidad restante de 60 % da 4,07 %. Cuanto mayor la preexistencia, más chico el porcentaje que queda del accidente nuevo.$6.730.152,00
Si tuviera 30 añosLa edad juega dos veces y en direcciones distintas: sube el factor de ponderación de 3 % a 4 % y sube el coeficiente 65 ÷ edad de 1,4444 a 2,1667.$14.411.124,00
Si el accidente hubiera sido in itinereNo se suma el adicional del 20 % del art. 3 de la Ley 26.773. La capacidad restante se aplica igual.$7.937.280,00

Qué es la capacidad restante

La idea es simple: nadie puede perder más del 100 % de su capacidad laboral. Si un trabajador ya fue indemnizado por un 15 %, al sistema le queda un 85 % para repartir en los accidentes que vengan después. Por eso el porcentaje que sale de la tabla no se paga entero: se paga esa proporción del 85 % que quedaba. El baremo lo escribe en tres pasos —calcular el porcentaje del siniestro nuevo con sus factores de ponderación, multiplicarlo por la capacidad restante y dividir por cien— y lo resuelve con un ejemplo que es exactamente el de esta página.

El ejemplo resuelto del propio baremo

Decreto 549/2025, pág. 7 del anexo: «Aplicación del método de la capacidad restante en contingencias laborales». Trabajador de 45 años con una preexistencia del 15 %.
LesiónPorcentaje
Amputación del dedo mayor derecho a nivel de la interfalángica distal6 %
Subtotal6 %
Dificultad para la realización de las tareas habituales — intermedia10 %
Factor edad (de 36 a 45 años)3 %
Subtotal por factores de ponderación (13 % de 6 %)0,78 %
Porcentaje total (6,78 % del 85 % de capacidad restante)5,76 %

Los factores de ponderación no se suman en puntos: multiplican el valor de tabla. 10 % más 3 % es 13 %, y el 13 % de 6 % son 0,78 puntos, no 13 puntos. Es el error más común al leer un dictamen.

No es lo mismo una zona nueva que la misma zona

El baremo tiene dos capítulos distintos y conviene no mezclarlos. Si la lesión nueva está en otra parte del cuerpo, se aplica la capacidad restante y listo. Si está en la misma zona anatómica o aparato que ya estaba dañado —lo que se suele llamar reagravación—, primero se resta la incapacidad vieja de la actual, y recién después juega la capacidad restante.

Las dos cuentas, lado a lado.
SituaciónCómo se calcula
Preexistencia en otra zona del cuerpoPorcentaje nuevo con factores × capacidad restante ÷ 100
Preexistencia en la misma zona (reagravación)Incapacidad actual − incapacidad previa pura, y sobre esa diferencia los factores y la capacidad restante
Secuela psíquicaNo se resta. La excepción está escrita en el propio capítulo de generalidades

La reagravación, con el ejemplo del anexo

Decreto 549/2025, pág. 9 del anexo: «Metodología para la evaluación de un aparato o zona anatómica que presente una incapacidad laboral permanente preexistente». Trabajador de 55 años con una preexistencia del 4,50 % (4 % de secuela más 0,50 % de factores).
LesiónPorcentaje
Secuela A estadio III = 10 % (actual) − 4 % (previa pura, sin factores)6 %
Dificultad intermedia 10 % + factor edad 2 % (12 % de 6 %)0,72 %
Porcentaje total (6,72 % del 95,50 % de capacidad restante)6,41 %

Dos detalles que valen plata. Primero: lo que se resta es 4 % y no 4,50 %, porque los factores de ponderación de la incapacidad vieja no se descuentan. Segundo: la capacidad restante que se usa es 95,50 %, o sea la que surge del 4,50 % que efectivamente se había indemnizado, factores incluidos. El mismo número entra de dos formas distintas en la misma cuenta, y no es un error del baremo.

Cuánto cuesta la preexistencia, en pesos

Mismo trabajador, mismo sueldo, misma lesión nueva (6,78 % con factores). Sólo cambia la incapacidad que ya tenía reconocida.
Incapacidad previaCapacidad restanteSe indemnizaQué cobra
Ninguna100 %6,78 %$11.211.408,00
15 %85 %5,76 %$9.524.736,00
40 %60 %4,07 %$6.730.152,00
60 %40 %2,71 %$4.481.256,00
Qué pedir que quede escrito. Que el dictamen diga cuál es la capacidad restante de la que parte y de dónde la saca: número de expediente, dictamen o sentencia de la incapacidad anterior. Una preexistencia que se da por buena «de oído» o que se estima por arriba baja el porcentaje final sin que nadie tenga que fundamentarlo. Y si la zona es la misma, que el dictamen consigne por separado el porcentaje puro de la secuela vieja y el que tenía con factores de ponderación: son dos números distintos y se usan en renglones distintos.

Lo que este número no incluye

Tené en cuenta: el porcentaje de incapacidad lo determina una comisión médica. Este cálculo sirve para saber de qué orden de magnitud estamos hablando y para poder discutir una oferta con información. Dir.ar no es un estudio jurídico y no brinda asesoramiento legal: en Argentina está reservado a abogados matriculados.

Preguntas frecuentes

Ya cobré una indemnización por un accidente anterior, ¿cobro menos por el nuevo?
Sí, y no porque se descuente lo que cobraste: porque el porcentaje del accidente nuevo se calcula sobre la capacidad que te quedaba. Con una incapacidad previa del 15 %, una lesión que vale 6,78 % se indemniza como 5,76 %. En el caso de esta página la diferencia son unos $1.686.000.
¿Qué es exactamente la capacidad restante?
Es 100 menos la incapacidad que ya tenías reconocida. Si te habían dado un 15 %, tu capacidad restante es 85 %. El baremo manda multiplicar el porcentaje del siniestro nuevo —ya con sus factores de ponderación— por esa capacidad restante y dividir por cien.
¿Y si el accidente nuevo fue en la misma parte del cuerpo?
Ahí primero se resta. A la incapacidad actual de esa zona se le descuenta la incapacidad previa de la misma zona, y sobre la diferencia se aplican los factores de ponderación y la capacidad restante. Es lo que suele llamarse reagravación.
¿Se descuenta la incapacidad vieja con los factores de ponderación incluidos?
No. El baremo dice que el porcentaje que se resta es el porcentaje puro de la secuela, sin factores. En el ejemplo del anexo, a un trabajador con 4,50 % previo (4 % de secuela más 0,50 % de factores) se le resta 4 %, no 4,50 %.
¿También se resta si lo que tengo es una secuela psíquica?
No. El capítulo de generalidades hace la excepción expresa para el aparato psíquico: la preexistencia psíquica no se resta de la incapacidad actual. La capacidad restante sigue jugando, pero la resta directa no.
¿Cuenta como preexistencia una lesión que nunca me indemnizaron?
Tiene que estar cuantificada. El método parte de una incapacidad laboral permanente previamente determinada, no de un antecedente médico suelto. Si aparece una preexistencia que nadie fijó nunca, pedí que el dictamen explique de dónde sale el porcentaje.
¿La ART nueva paga menos porque la lesión vieja fue con otra ART?
Paga sobre la capacidad restante, sí, y eso es independiente de qué aseguradora haya pagado la primera. Cada contingencia la responde la ART que cubría al empleador el día del hecho.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años desde que la prestación es exigible. En un accidente con fecha cierta el plazo corre desde el día del hecho.

¿Tuviste un accidente de trabajo?

Dejanos tus datos y le pasamos tu caso a hasta tres abogados laboralistas de tu zona. Te escriben ellos. No cobramos nada por esto.

✓ Recibimos tu consulta. En las próximas horas te van a escribir abogados de tu zona.

Gratis y sin compromiso. Tus datos no se publican ni se venden: sólo se comparten con los estudios que te van a contactar.

Otros casos calculados

Cuánto se cobra por la amputación de un dedo en un accidente de trabajoUn operario de 34 años con un ingreso base de $1.450.000 y un 9 % de incapacidad cobra alrededor de $15.900.000.
Cuánto cobra la familia de un trabajador que muere en un accidente laboralLa familia de un albañil de 42 años con un ingreso base de $1.200.000 cobra alrededor de $228.700.000, repartidos entre los derechohabientes.
Cuánto se cobra por una incapacidad laboral total del 66 % o másUn chofer de 38 años con un ingreso base de $1.600.000 cobra alrededor de $250.300.000, más la jubilación por invalidez.
Ver todos los casos calculados →Abogados laborales de todo el país →Contar mi caso al asistente →
Fuentes: texto actualizado de la Ley 24.557 publicado por InfoLeg (arts. 11, 12, 14, 15 y 18); art. 3 de la Ley 26.773; Resolución SRT 39/2026 (B.O. 2/9/2026), que fija los montos del período; y las páginas de prestaciones dinerarias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Los porcentajes de incapacidad salen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 549/2025, vigente desde febrero de 2026. Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. El piso y las compensaciones se actualizan por RIPTE cada seis meses. Última revisión: 16 de septiembre de 2026. Si encontrás un error, escribinos y lo corregimos.

Guías y calculadoras

Informe: dónde faltan abogados en el paísCuánto se cobra por un accidente de trabajoCuánto cobra un abogadoCalculadora de indemnización por despidoModelos de telegrama laboralConsultas legales resueltas

Buscar abogado

Abogados por especialidadAbogados por departamento judicialRanking de estudios jurídicosConsulta legal por chatQue me llamen

Para abogados

Sumá tu estudio y recibí consultasReclamar mi ficha del directorio