Cuánto cobra un abogado en Argentina
Los mínimos que fija la ley, la escala por el monto del juicio y qué se puede pactar, con el artículo a mano para que puedas verificarlo. Todo en pesos de hoy.
Esto no es una lista de precios. La ley fija mínimos y escalas para lo que regula un juez; lo que un estudio cobra por tomar un caso se pacta por escrito y puede ser distinto. Los números de acá sirven para saber de qué orden estamos hablando antes de sentarte a conversar, no para discutirle el presupuesto a nadie.
Lo que más se pregunta
Una consulta: desde $52.995,50
Es el mínimo de media UMA que fija el artículo 19 para la consulta verbal. Con informe escrito, $105.991. Muchos estudios no cobran la primera.
Cómo se cobra, en tres formas distintas
Lo primero que conviene entender es que no hay un solo número. Un abogado puede cobrar de tres maneras y cada una se rige por reglas distintas.
Lo que pactan entre ustedes. El artículo 4° de la ley 27.423 los deja acordar el monto libremente, con dos condiciones: por escrito, y sin bajar de los mínimos del arancel. El acuerdo vale entre ustedes dos, al margen de a quién le impongan las costas.
Lo que regula el juez. Al dictar sentencia el juez fija los honorarios de todos los abogados del expediente, según la escala que está más abajo. Esa regulación es la que después se le cobra a quien perdió.
Cuota litis. Un porcentaje del resultado: si no se gana, no se cobra. El tope es del 30 % y sube al 40 % sólo si el abogado se hace cargo de los gastos y las costas. No se puede usar en alimentos, en asuntos previsionales ni cuando intervienen menores con representante legal.
Lo que no llega a juicio
Mínimos del artículo 19 de la ley 27.423 para el trabajo extrajudicial, convertidos a pesos de hoy.
| Tarea | Mínimo en UMA | Hoy |
|---|
| Consulta verbal | 0,5 | $52.995,50 |
| Consulta con informe escrito | 1 | $105.991 |
| Redacción de una carta documento | 1 | $105.991 |
| Estudio de un expediente judicial o administrativo | 1,5 | $158.986,50 |
| Asistencia para firmar un acto jurídico | 1,5 | $158.986,50 |
| Asistencia a una audiencia de mediación | 2 | $211.982 |
| Redacción de un contrato de locación | 2 | $211.982 |
| Redacción de un boleto de compraventa | 3 | $317.973 |
Juicios que no se miden en plata
Un divorcio no tiene "monto", así que la ley le pone un mínimo fijo en UMA. Es por abogado y por parte.
| Juicio sin monto en pesos | Mínimo en UMA | Hoy |
|---|
| Divorcio | 10 | $1.059.910 |
| Efectos del divorcio y responsabilidad parental | 25 | $2.649.775 |
| Acciones de estado y familia | 25 | $2.649.775 |
| Adopción | 20 | $2.119.820 |
| Tutela | 20 | $2.119.820 |
| Restricciones a la capacidad | 25 | $2.649.775 |
| Reclamación o impugnación de filiación | 25 | $2.649.775 |
| Amparo colectivo, hábeas corpus, hábeas data | 25 | $2.649.775 |
| Denuncia penal con firma de abogado | 8 | $847.928 |
| Pedido y audiencia de probation | 10 | $1.059.910 |
Juicios por un monto de dinero
Acá manda el artículo 21: el porcentaje baja a medida que el juicio crece. La cuantía se mide en UMA, no en pesos, así que la tabla no se desactualiza sola.
| Cuantía del juicio | Honorarios | Equivale hoy a |
|---|
| Hasta 15 UMA | 22 % a 33 % | hasta $1.589.865 |
| De 16 a 45 UMA | 20 % a 26 % | hasta $4.769.595 |
| De 46 a 90 UMA | 18 % a 24 % | hasta $9.539.190 |
| De 91 a 150 UMA | 17 % a 22 % | hasta $15.898.650 |
| De 151 a 450 UMA | 15 % a 20 % | hasta $47.695.950 |
| De 451 a 750 UMA | 13 % a 17 % | hasta $79.493.250 |
| De 751 UMA en adelante | 12 % a 15 % | más de $79.599.241 |
La escala tiene además una regla de piso: los honorarios nunca pueden ser inferiores al máximo del tramo anterior, más lo que resulte de aplicarle al excedente la alícuota del tramo siguiente. En juicios grandes esa regla suele elevar el resultado por encima del porcentaje simple, así que la cuenta rápida da un piso, no un techo.
Caso por caso
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagarle al abogado aunque pierda el juicio?
Depende de lo que hayan pactado. El artículo 4° de la ley 27.423 permite acordar libremente el monto, por escrito, y ese acuerdo rige entre ustedes dos con independencia de a quién le impongan las costas. Si en cambio pactaron cuota litis, el abogado cobra un porcentaje del resultado: si no hay resultado, no hay honorario.
¿Cuánto es lo máximo que puede pedir por cuota litis?
El artículo 6° fija el 30 % del resultado del pleito, y permite llegar al 40 % sólo si el abogado toma a su cargo expresamente los gastos de la defensa y la obligación de responder por las costas. En asuntos previsionales, de alimentos o donde intervengan menores con representante legal, directamente no se puede pactar cuota litis.
¿Puede cobrarme menos de lo que dice la ley?
No, y no es un detalle menor: el artículo 5° declara nulo de nulidad absoluta todo pacto que reduzca las proporciones del arancel, salvo con familiares directos, cónyuge, conviviente o hermanos del profesional, o en trabajo pro bono. Un presupuesto muy por debajo del mínimo legal es una señal para preguntar más, no una ganga.
¿Cuándo hay que pagarle?
Los honorarios regulados por el juez se pagan dentro de los diez días de quedar firme la regulación, y los extrajudiciales dentro de los diez días de intimado el pago, según el artículo 54.
No tengo con qué pagar el juicio. ¿Hay algo?
Sí: el beneficio de litigar sin gastos, que está en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se puede pedir antes de la demanda o en cualquier momento del proceso, y el artículo 78 aclara que tener lo indispensable para vivir no impide que te lo concedan. Hay que ofrecer prueba de que no podés afrontar los gastos.
Mi juicio tramita en provincia de Buenos Aires. ¿Vale esta escala?
No. La ley 27.423 rige en la justicia nacional y federal. En provincia de Buenos Aires el arancel es la ley 14.967, que no usa UMA sino el Jus, hoy de $53.232 desde el 1 de agosto de 2026. Las escalas son propias de esa ley: preguntale a tu abogado por el equivalente en Jus del juicio que tenés.
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Valores calculados sobre una UMA de $105.991, fijada por la Resolución SGA 2372/26 de la Corte Suprema, del 24/9/2026 con vigencia desde el 1 de agosto de 2026. La UMA se recalcula con cada aumento salarial del Poder Judicial y se publica con atraso, así que antes de hacer cuentas conviene chequear el valor vigente. Última revisión de esta página: 14 de octubre de 2026.