Cuánto cobra un abogado por un juicio de alimentos
La base son dos años de cuota, y en alimentos no se puede pactar cuota litis.
Esto no es una lista de precios. La ley fija mínimos y escalas para lo que regula un juez; lo que un estudio cobra por tomar un caso se pacta por escrito y puede ser distinto. Los números de acá sirven para saber de qué orden estamos hablando antes de sentarte a conversar, no para discutirle el presupuesto a nadie.
Cuota de $350.000 por mes
$1.512.000 a $2.016.000
La base son dos años de cuota: $8.400.000. Con ese monto, la escala del artículo 21 va del 18 % al 24 %.
Dos años de cuota, no la cuota
El artículo 39 de la ley 27.423 fija la base del cálculo en el importe correspondiente a dos años de la cuota que se fije judicialmente. No es sobre lo que se reclama ni sobre lo atrasado: es sobre lo que termine fijando la sentencia, por 24 meses.
Para los juicios de aumento, disminución, cesación o coparticipación, el mismo artículo manda tomar la diferencia que resulte de la sentencia, también por dos años, y aplicarle la escala de los incidentes. Una suba de cuota, entonces, se regula sobre la suba, no sobre la cuota entera.
Acá no se puede pactar cuota litis
El artículo 6° inciso c) lo prohíbe expresamente: en los asuntos previsionales, de alimentos o con intervención de menores de edad que actúen con representante legal, los honorarios no pueden ser objeto de cuota litis.
La razón es evidente cuando se la piensa: la cuota es para el chico, no es el resultado de un negocio. Si alguien te ofrece llevarte un juicio de alimentos a cambio de un porcentaje de la cuota, eso es nulo.
Quién paga los honorarios
En los juicios de alimentos las costas suelen imponerse al alimentante, porque lo contrario sería descontar de la cuota del hijo el costo de haber tenido que reclamarla. Lo decide el juez en cada caso, pero es el criterio habitual y conviene preguntarlo.
Si no tenés con qué afrontar el juicio, está el beneficio de litigar sin gastos de los artículos 78 y siguientes del Código Procesal: se puede pedir antes de la demanda, y tener lo indispensable para vivir no impide que te lo concedan.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se paga la cuota?
Hasta los 21 años por regla del artículo 658 del Código Civil y Comercial, y hasta los 25 si el hijo estudia y eso le impide mantenerse, por el artículo 663. Está explicado en detalle en la sección de consultas.
¿Hay un porcentaje del sueldo fijado por ley?
No. El Código no fija ningún porcentaje: el artículo 659 manda que los alimentos sean proporcionales a las posibilidades del obligado y a las necesidades del hijo. Los porcentajes que circulan son práctica de los tribunales, no texto legal.
¿Y si el otro progenitor no paga?
Hay herramientas de ejecución —embargo del sueldo, inscripción en el registro de deudores alimentarios— y el juez puede imponer medidas para asegurar el cumplimiento. Es un trámite distinto del juicio de alimentos y se regula aparte.
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Valores calculados sobre una UMA de $105.991, fijada por la Resolución SGA 2372/26 de la Corte Suprema, del 24/9/2026 con vigencia desde el 1 de agosto de 2026. La UMA se recalcula con cada aumento salarial del Poder Judicial y se publica con atraso, así que antes de hacer cuentas conviene chequear el valor vigente. Última revisión de esta página: 14 de octubre de 2026.