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Cuánto cobra un abogado por una sucesión

Entre el 6 % y el 7,5 % de lo que se transmite, si un solo abogado representa a todos los herederos.

Esto no es una lista de precios. La ley fija mínimos y escalas para lo que regula un juez; lo que un estudio cobra por tomar un caso se pacta por escrito y puede ser distinto. Los números de acá sirven para saber de qué orden estamos hablando antes de sentarte a conversar, no para discutirle el presupuesto a nadie.
Sucesión de $120.000.000
$7.200.000 a $9.000.000
Es entre el 6 % y el 7,5 % de lo que se transmite, que es lo que resulta de aplicar la mitad de la escala. Un solo abogado para todos los herederos.

Por qué la mitad de la escala

El artículo 35 de la ley 27.423 dice que, si un solo abogado patrocina o representa a todos los herederos, sus honorarios se regulan sobre el valor del patrimonio que se transmite —incluidos los gananciales— en la mitad del mínimo y del máximo de la escala del artículo 21.

En el ejemplo, un patrimonio de $120.000.000 equivale a unas 1132 UMA, o sea el último tramo de la escala: del 12 % al 15 %. La mitad de eso es del 6 % al 7,5 %, y da entre $7.200.000 y $9.000.000.

Si cada heredero lleva su propio abogado, la mitad no se aplica: cada uno se regula por su parte, y el total que sale del expediente termina siendo bastante mayor. Es el argumento más fuerte para ponerse de acuerdo entre hermanos antes de empezar.

Qué entra en la base y qué no

El mismo artículo 35 aclara que integran la base los bienes que estén en otras jurisdicciones del país, aunque la sucesión tramite en una sola. También que, si en el expediente consta una tasación, una venta o una estimación mayor que la valuación fiscal, se toma la mayor.

Los honorarios no son el único costo de una sucesión: aparte están la tasa de justicia, los aportes, las publicaciones de edictos, los certificados y los informes de dominio. Cuando pidas un presupuesto, preguntá explícitamente si incluye gastos o no.

Dónde se paga

La sucesión tramita ante el juez del último domicilio del causante, por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial. Si el último domicilio estaba en provincia de Buenos Aires, el arancel no es la ley 27.423 sino la ley 14.967, que usa el Jus —hoy $53.232— en lugar de la UMA.

Preguntas frecuentes

¿Hay que pagar todo al principio?
No necesariamente. Es habitual acordar un adelanto y el resto al dictarse la declaratoria de herederos o al momento de la partición. Eso se pacta por escrito, que es lo que exige el artículo 4° de la ley.
Somos cinco hermanos. ¿Cada uno paga su parte?
Si hay un solo abogado para todos, lo normal es que el honorario se divida entre los herederos en proporción a lo que cada uno recibe. Conviene que quede escrito antes de empezar, porque es la discusión que más veces vuelve después.
¿Se puede pactar cuota litis en una sucesión?
La ley no lo prohíbe para sucesiones —sí lo prohíbe en alimentos, previsional y cuando hay menores con representante legal—, pero no es lo habitual: en una sucesión no hay un "resultado del pleito" como en un juicio contra alguien.

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