Cuánto te corresponde cobrar si te despidieron sin causa, concepto por concepto y con el artículo que lo respalda. Actualizada a la Ley 27.802, vigente desde marzo de 2026.
Calculá tu liquidación
Cuatro datos alcanzan. El detalle te muestra de dónde sale cada peso y qué artículo lo manda, así podés controlarlo vos o llevárselo a un abogado.
El más alto del último año, en bruto y sin el aguinaldo.
El telegrama de despido sin plazo previo cuenta como “no”.
Lo publica cada convenio. Si lo dejás vacío calculo sin tope, que es el número más alto posible.
No se envía a ningún lado: se usa acá mismo, en tu navegador.
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Qué incluye el cálculo
Seis conceptos, cada uno con su norma. Si alguno no te corresponde, la calculadora directamente no lo suma.
Indemnización por antigüedadart. 245 LCTUn mes de sueldo por cada año trabajado, más otro mes entero si la fracción sobrante supera los tres meses. La base es tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sin contar el aguinaldo. Si tu actividad tiene convenio, esa base tiene un tope de tres veces el salario promedio del convenio, pero nunca puede quedar por debajo del 67% de tu sueldo real: ese piso, que salió del fallo Vizzoti de la Corte, hoy está escrito en la propia ley.
Preaviso omitidoarts. 231 y 232 LCTSi te avisaron el mismo día, te deben un mes de sueldo si tenés hasta cinco años de antigüedad, o dos meses si tenés más. Antes existía un plazo de quince días para quienes estaban en período de prueba: la Ley 27.802 lo eliminó y ahora directamente no hay que preavisar en ese lapso.
Integración del mes de despidoart. 233 LCTSi te echaron sin preaviso un día que no es el último del mes, te deben los días que faltaban hasta fin de mes. No corresponde si te dieron el preaviso, ni si el despido cayó justo el último día, ni durante el período de prueba.
Aguinaldo proporcionalLey 23.041 y decreto 1078/84La mitad de tu mejor sueldo del semestre, proporcional a los días que trabajaste en ese semestre. Se calcula sobre la mejor remuneración, no sobre el promedio.
Vacaciones no gozadasarts. 150 a 156 LCTTe corresponden 14 días hasta los 5 años de antigüedad, 21 hasta los 10, 28 hasta los 20 y 35 de ahí en adelante, contando la antigüedad al 31 de diciembre. Al cese se pagan en proporción a lo trabajado en el año, y el día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo por 25, no por 30: por eso vale más que un día común.
Días trabajados del último mesart. 74 LCTLos días que trabajaste del mes en que te despidieron y todavía no te pagaron.
Lo que ya no se puede reclamar
Entre 2023 y 2026 se derogaron casi todas las multas laborales. Es la principal razón por la que otras calculadoras dan montos más altos: siguen sumando rubros que hoy no existen.
Multa por trabajo no registradoLey 24.013, arts. 8 a 15
Derogados por la Ley 27.742 en julio de 2024.
Duplicación por registración deficienteLey 25.323, art. 1
La Ley 25.323 quedó abrogada entera por la Ley 27.742.
Recargo del 50% por tener que reclamarLey 25.323, art. 2
Mismo caso: ya no existe.
Sanción de tres sueldos por no entregar certificadosart. 80 LCT
La Ley 27.802 reescribió el art. 80 y le sacó la sanción. Hoy el empleador tiene 45 días hábiles para poner los certificados a disposición, pero no hay multa tarifada por incumplir.
Tené en cuenta: esto es una estimación orientativa, no un cálculo de liquidación. Dir.ar no es un estudio jurídico y no brinda asesoramiento legal — en Argentina está reservado a abogados matriculados. El monto real depende del convenio aplicable, de cómo estés registrado, de los intereses y de los rubros que estén en discusión.
Casos reales calculados
Esta calculadora es para el despido sin causa. Si lo tuyo es un accidente de trabajo, la cuenta es otra y la tenés desarmada acá.
Un mes de tu mejor sueldo por cada año trabajado, con un mes extra si la fracción sobrante pasa los tres meses. A eso se suman el preaviso, la integración del mes, el aguinaldo proporcional, las vacaciones no gozadas y los días trabajados. La calculadora de esta página los suma todos y te muestra el detalle.
¿El aguinaldo entra en la base de cálculo?
No. El art. 245 dice expresamente que la base no incluye el sueldo anual complementario ni ningún concepto de pago semestral o anual. Sí se cobra aparte el aguinaldo proporcional al semestre trabajado.
Estoy en período de prueba, ¿me corresponde algo?
No corresponde indemnización por antigüedad, ni preaviso, ni integración del mes. Sí te deben los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales. El período de prueba es de seis meses y el convenio puede ampliarlo hasta ocho, o hasta un año en empresas de hasta cinco trabajadores. Y si nunca te registraron, el período de prueba no corre.
¿Sigue existiendo la multa del 50% por tener que hacer juicio?
No. El art. 2 de la Ley 25.323 fue derogado por la Ley 27.742 en julio de 2024, junto con las multas de la Ley 24.013 por trabajo no registrado. Muchas calculadoras que hay dando vueltas las siguen sumando y por eso dan números bastante más altos de lo que hoy se puede reclamar.
¿Y si estaba en negro o mal registrado?
Las multas específicas por eso ya no existen, pero seguís teniendo derecho a la indemnización calculada sobre tu sueldo real y no sobre el registrado, y el período de prueba no te corre. Probar el sueldo real y la fecha de ingreso verdadera es la parte difícil, y ahí un abogado laboralista hace la diferencia.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años desde que cada crédito se hizo exigible, según el art. 256 de la LCT. El reclamo ante el organismo administrativo suspende el plazo por hasta seis meses. Es un plazo que se vence sin aviso, así que conviene no dejarlo pasar.
¿El resultado de esta calculadora sirve como prueba?
No. Es una estimación orientativa hecha con los datos que cargás. El monto real depende del convenio aplicable, de cómo figurás registrado, de los intereses y de si hay rubros en discusión. Dir.ar no es un estudio jurídico y no brinda asesoramiento legal.
Normativa verificada contra el texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo publicado por InfoLeg, incluyendo las reformas de la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024) y de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026). Última revisión: julio de 2026. Si detectás un error en el cálculo o una norma desactualizada, escribinos y lo corregimos.
* Imagen de portada: cálculo de una liquidación. Foto de Wilfred Iven (CC0) vía StockSnap.