Cuánto se cobra por la amputación de un dedo en un accidente de trabajo
Un caso calculado renglón por renglón, con la tabla de incapacidades que rige desde febrero de 2026 y los montos vigentes hasta el 31 de agosto.
✓ Normativa verificada el 31 de julio de 2026El caso
Un operario de una metalúrgica del Gran Buenos Aires se aplasta la mano derecha con una matriz en abril de 2026. Le amputan el dedo índice a la altura de la falange proximal. Es diestro. Tiene 34 años y hace seis que trabaja en la planta, registrado.
- Ingreso base mensual
- $1.450.000,00
- Edad al día del accidente
- 34 años
- Dónde ocurrió
- Dentro de la planta, en horario de trabajo
- Fecha
- Abril de 2026
El cálculo, renglón por renglón
Cada línea con el artículo que la respalda. Los dos renglones tachados son los que no se aplican: la ley manda pagar el mayor de los dos y descartar el otro.
| Ingreso base mensual (IBM)Promedio de los sueldos del año anterior al accidente, actualizado mes a mes por RIPTE. Art. 12 de la Ley 24.557. | $1.450.000,00 |
| Porcentaje de incapacidadAmputación de un dedo (índice) a nivel de la falange proximal, según la Tabla 1 del baremo aprobado por el Decreto 549/2025. | 9 % |
| Coeficiente por edad65 dividido la edad al día del accidente: 65 ÷ 34. Cuanto más joven, más alto. | 1,9118 |
| Fórmula del art. 1453 × $1.450.000,00 × 9 % × 1,9118. Art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557. | $13.222.720,59 |
| Piso mínimo$114.354.110,00 por cada punto de incapacidad, × 9 %. Art. 2 de la Resolución SRT 39/2026, para accidentes ocurridos entre el 1/9/2026 y el 28/2/2027. | $10.291.869,90 |
| Se toma el mayor de los dosLa ART tiene que pagar el que dé más alto. Acá gana la fórmula. | $13.222.720,59 |
| Adicional del 20 %Por cualquier otro daño no reparado por la fórmula. Art. 3 de la Ley 26.773. Se calcula sobre el monto anterior y sólo corresponde porque el accidente pasó dentro de la planta. | $2.644.544,12 |
| Total que debería pagar la ART | $15.867.264,71 |
Lo que debería pagar la ART$15.867.264,71Es el resultado de la fórmula del art. 14 más el 20 % del art. 3, con un 9 % de incapacidad. Es el piso del cálculo, no el techo: la comisión médica todavía puede subir ese 9 % al aplicar los factores de ponderación.
Qué mueve el número
Mismo dedo, misma altura de amputación. Cambia una sola variable por vez.
| Si tuviera 50 años en vez de 34El coeficiente por edad cae de 1,91 a 1,30. | $12.350.243,88 |
| Si el ingreso base fuera $700.000La fórmula da menos que el piso, así que se paga el piso. | $12.350.243,88 |
| Si el accidente hubiera sido yendo al trabajoEn los accidentes in itinere no se suma el 20 % del art. 3. | $13.222.720,59 |
| Si la amputación fuera a nivel metacarpofalángicoUn punto más de incapacidad en la tabla: 10 % en vez de 9 %. | $17.630.294,12 |
| Si fuera sólo el pulpejo, sin lesión óseaLa tabla le asigna 1 %. | $1.763.029,41 |
Lo que este número no incluye
- Los intereses. Desde el día del accidente hasta que te pagan, el ingreso base devenga la variación del RIPTE (art. 12, apartado 2). Cuanto más tarda la ART, más crece.
- Los factores de ponderación. El baremo nuevo suma al porcentaje de la tabla factores por edad, tipo de actividad y posibilidad de reubicación. El grado final lo fija la comisión médica, y sube el número: acá está calculado sólo con el valor de tabla.
- La incapacidad temporaria. Los días que estuviste de licencia cobrando de la ART son otra prestación, aparte de ésta.
- El juicio civil contra el empleador. Si hubo falta de medidas de seguridad, existe una acción aparte por lo que el sistema de riesgos no repara. Es otro reclamo, con otros requisitos.
- El daño psicológico. Si quedaron secuelas psiquiátricas acreditadas, el baremo las valora por separado y se acumulan por el método de capacidad restante.
Ojo con lo que leas en otro lado. Casi todo lo que hay publicado sobre este tema usa la tabla vieja. El Decreto 549/2025 reemplazó el Anexo I del Decreto 659/96 —el baremo que rigió desde 1996— y está vigente desde febrero de 2026. Si una nota no menciona el Decreto 549/2025 ni el método de capacidad restante, está calculando con una tabla que ya no se aplica.
La tabla oficial de amputaciones de la mano
Tabla 1 del baremo aprobado por el Decreto 549/2025. Estos son los valores de tabla: el porcentaje final que determine la comisión médica puede ser mayor, porque encima se aplican los factores de ponderación.
Amputación de un dedo (índice, mayor, anular o meñique)| Nivel de la amputación | Incapacidad |
|---|
| a nivel del carpo | 15 % |
| a nivel del metacarpiano | 11 % |
| a nivel de la metacarpofalángica | 10 % |
| a nivel de la falange proximal | 9 % |
| a nivel de la interfalángica proximal | 8 % |
| a nivel de la falange media | 7 % |
| a nivel de la interfalángica distal | 6 % |
| a nivel de la falange distal | 3 % |
| a nivel del pulpejo (sin lesión ósea) | 1 % |
| con transferencia de rayo | 12 % |
Amputación del pulgar| Nivel de la amputación | Incapacidad |
|---|
| a nivel de la trapeciometacarpiana | 40 % |
| a nivel del metacarpiano | 35 % |
| a nivel de la metacarpofalángica | 30 % |
| a nivel de la falange proximal | 25 % |
| a nivel de la interfalángica | 15 % |
| a nivel de la falange distal | 8 % |
| a nivel del pulpejo (sin lesión ósea) | 2 % |
| con transferencia de rayo | 37 % |
Amputaciones mayores de la mano| Amputación | Incapacidad |
|---|
| Amputación de la mano a nivel de la muñeca | 50 % |
| Amputación de los cinco dedos a nivel del carpo o metacarpofalángico | 50 % |
| Amputación de los cuatro dedos -menos el pulgar- a nivel metacarpofalángico | 40 % |
Tené en cuenta: el porcentaje de incapacidad lo determina una comisión médica, no una tabla leída por tu cuenta. Este cálculo sirve para que sepas de qué orden de magnitud estamos hablando y para que puedas discutir la oferta de la ART con información. Dir.ar no es un estudio jurídico y no brinda asesoramiento legal: en Argentina está reservado a abogados matriculados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por perder un dedo en el trabajo?
No hay un monto fijo. El dedo y la altura de la amputación definen un porcentaje de incapacidad en la tabla oficial, y ese porcentaje entra en una fórmula junto con el sueldo y la edad. En el ejemplo de esta página, la amputación del índice a nivel de la falange proximal de un operario de 34 años con un ingreso base de $1.450.000 da alrededor de $15.900.000. Con otro sueldo o a otra edad el número cambia bastante.
¿Por qué la edad cambia el monto?
Porque la fórmula del artículo 14 multiplica por 65 dividido la edad que tenías el día del accidente. A los 34 años ese coeficiente es 1,91; a los 50 baja a 1,30. Cuanto más joven sos, más años de vida laboral te quedan por delante y más alta es la indemnización.
¿La ART paga más si el accidente fue yendo al trabajo?
Al revés: paga menos. El adicional del 20% del artículo 3 de la Ley 26.773 sólo corresponde cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador. En los accidentes in itinere ese 20% no se suma.
¿Qué pasa si mi sueldo es bajo?
Entra a jugar el piso. La indemnización no puede ser menor a $114.354.110 por cada punto de incapacidad para los accidentes ocurridos entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. Con un 9% de incapacidad, ese piso son $10.291.870: si la fórmula da menos, se paga el piso.
¿Puedo reclamar algo más además de lo que paga la ART?
Puede haber una acción civil contra el empleador por la parte del daño que el sistema de riesgos no repara, pero es un juicio distinto, con otros requisitos y otros plazos. Si vas por ese camino tenés que hablarlo con un abogado antes de aceptar y firmar el pago de la ART.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Las acciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben a los dos años. El cómputo tiene matices según el caso, así que si estás cerca del plazo no lo dejes correr.
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Otros casos calculados
Fuentes: texto actualizado de la Ley 24.557 publicado por InfoLeg (arts. 12 y 14); art. 3 de la Ley 26.773; art. 2 de la Resolución SRT 39/2026 (B.O. 2/9/2026), que fija el piso de $114.354.110 por punto de incapacidad para el período del 1/9/2026 al 28/2/2027; y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el Decreto 549/2025, vigente desde febrero de 2026. Los montos de esta página valen para accidentes ocurridos hasta el 28 de febrero de 2027: el piso se actualiza por RIPTE cada seis meses. Última revisión: 2 de septiembre de 2026. Si encontrás un error, escribinos y lo corregimos.