Cuánto se cobra por un despido sin causa: un caso calculado con la Ley 27.802
La reforma de marzo de 2026 reescribió el artículo 245. Acá está la cuenta renglón por renglón, con el artículo de cada línea.
✓ Normativa verificada el 2 de octubre de 2026El caso
Un empleado administrativo de una empresa de Rosario, registrado, entró a trabajar el 1 de abril de 2019. El 15 de septiembre de 2026 lo despiden sin causa y sin preaviso. Tiene 7 años y 5 meses de antigüedad.
- Mejor sueldo mensual, normal y habitual
- $1.450.000
- Ingreso
- 1 de abril de 2019
- Despido
- 15 de septiembre de 2026, sin preaviso
- Tope del convenio
- No se aplica: el sueldo está por debajo
El cálculo, renglón por renglón
Cada línea con el artículo que la respalda. Los importes se redondean al centavo y el total es la suma de lo que se ve.
| Indemnización por antigüedadart. 2458 años computables × $1.450.000,00. Antigüedad real: 7 años y 5 meses; la fracción de más de tres meses cuenta como un año entero. | $11.600.000,00 |
| Preaviso omitidoarts. 231 y 2322 meses de sueldo: antigüedad mayor a 5 años. | $2.900.000,00 |
| SAC sobre el preavisoart. 121Un doceavo del preaviso. | $241.666,67 |
| Integración del mes de despidoart. 23315 días que faltaban hasta el último día del mes, a $48.333,33 por día. | $725.000,00 |
| SAC sobre la integraciónart. 121Un doceavo de la integración. | $60.416,67 |
| Días trabajados y no pagadosart. 7415 días del mes de septiembre que no se pagaron. Es sueldo ya ganado, no una indemnización. | $725.000,00 |
| Aguinaldo proporcionalart. 12377 días trabajados del segundo semestre sobre 184: la mitad del sueldo, en proporción. | $303.396,74 |
| Vacaciones proporcionalesarts. 150, 155 y 15621 días de licencia por 7 años de antigüedad al 31 de diciembre, × 258 días trabajados del año ÷ 365. Cada día vale el sueldo ÷ 25. | $860.942,47 |
| SAC sobre las vacacionesart. 121criterio discutidoUn doceavo de las vacaciones. | $71.745,21 |
| Total de la liquidación final | $17.488.167,76 |
Liquidación final estimada$17.488.167,76De ese total, $15.225.000 son las tres indemnizaciones del despido (antigüedad, preaviso e integración). El resto son sueldo, aguinaldo y vacaciones que te correspondían igual. Es bruto y no incluye intereses.
Qué mueve el número
Mismo sueldo, cambia una sola variable por vez.
| Si lo hubieran despedido el 30 de septiembre, último día del mesNo hay integración del mes de despido (art. 233): ya no faltan días. Pero se cobran 30 días del mes, un semestre completo de aguinaldo y más vacaciones proporcionales. | $17.541.080,37 |
| Si hubiera entrado el 1 de julio de 2019Con 7 años y 2 meses la fracción no pasa de tres meses: se computan 7 años y no 8. El preaviso sigue siendo de dos meses. | $16.038.167,76 |
| Si hubiera entrado el 1 de abril de 2022Con 4 años y 5 meses se computan 5 años, pero el preaviso baja a un mes y las vacaciones a 14 días. | $11.256.438,52 |
| Si el promedio del convenio fuera $400.000 (hipotético)El tope es 3 × $400.000 = $1.200.000, menor que el sueldo: la base del art. 245 baja a $1.200.000. El 67 % del sueldo ($971.500) queda por debajo, así que no lo corrige. | $15.488.167,76 |
| Si el promedio del convenio fuera $300.000 (hipotético)El tope sería $900.000, pero el art. 245 impide que quede por debajo del 67 % del sueldo: la base es $971.500. | $13.660.167,76 |
Lo que cambió con la Ley 27.802
Ojo con lo que leas en otro lado. El art. 245 vigente desde el 6 de marzo de 2026 deja afuera de la base el aguinaldo, las vacaciones y los premios no mensuales; define qué es una remuneración «habitual» y «normal»; escribe en la ley que el tope del convenio no puede bajar del 67 % de la remuneración; y declara la indemnización «única reparación procedente». El preaviso del empleador pasó a ser de un mes hasta cinco años y de dos meses si la antigüedad es mayor. Si una nota no menciona la Ley 27.802, puede estar calculando con reglas anteriores.
Lo que este número no incluye
- Los intereses. El art. 276, tal como lo reescribió la Ley 27.802, actualiza los créditos laborales por IPC más una tasa del 3 % anual desde que cada suma es debida y hasta el pago.
- Lo que pague el convenio. Algunos convenios prevén rubros propios, y la ley permite que un convenio sustituya este régimen por un fondo o sistema de cese.
- Los agravamientos. El despido discriminatorio suma entre el 50 % y el 100 % de la indemnización del art. 245 (art. 245 bis).
- El tope, si te toca. Este caso no lo aplica. Si tu sueldo supera tres veces el promedio de tu convenio, la base baja, con el piso del 67 % de tu sueldo.
Tené en cuenta: según el texto vigente del art. 245, cobrar la indemnización extingue cualquier reclamo vinculado al despido. Antes de firmar un recibo o aceptar un pago, consultá con un abogado. Este cálculo sirve para saber de qué orden de magnitud estamos hablando y para discutir una liquidación con información. Dir.ar no es un estudio jurídico y no brinda asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por un despido sin causa?
Depende de la antigüedad, del sueldo y de si te dieron o no preaviso. En el caso de esta página —7 años y 5 meses de antigüedad, sueldo de $1.450.000, despido sin preaviso el 15 de septiembre de 2026— la liquidación final da $17.488.167,76, y la indemnización por antigüedad sola son $11.600.000.
¿Qué significa «fracción mayor de tres meses»?
El art. 245 manda pagar un mes de sueldo por cada año de servicio «o fracción mayor de tres (3) meses». Con 7 años y 5 meses se computan 8 años. Con 7 años y 2 meses se computan 7.
¿Con qué sueldo se calcula?
Con la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. El art. 245 aclara que no cuentan el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no sean de pago mensual, y que «habitual» es lo devengado como mínimo seis meses del último año calendario. Para conceptos variables (comisiones, horas extra, premios mensuales) se toma el promedio de los últimos seis meses, o del último año si te conviene más.
¿Hay un tope?
Sí. La base no puede superar tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable, sin contar la antigüedad. Pero el mismo artículo dice que el tope nunca puede quedar por debajo del 67 % de tu remuneración. Y la indemnización no puede ser menor a un mes de sueldo. El tope lo calculan las partes de cada convenio: para saber el tuyo hay que mirar el de tu actividad.
¿Cuánto es el preaviso?
Un mes si tenés hasta cinco años de antigüedad y dos meses si tenés más (art. 231, inciso b, según la Ley 27.802). Si el empleador no te da el preaviso, tiene que pagarte ese plazo como indemnización sustitutiva (art. 232). Durante el período de prueba no hay preaviso.
¿Qué es la integración del mes de despido?
Si te despiden sin preaviso un día que no es el último del mes, el art. 233 suma a la indemnización sustitutiva los salarios de los días que faltaban hasta fin de ese mes. No se paga en el período de prueba.
Si cobro la indemnización, ¿puedo reclamar algo más?
Es lo que más importa leer antes de firmar. El art. 245, tal como quedó después de la Ley 27.802, dice que esta indemnización es «la única reparación procedente» frente al despido sin causa, que su percepción importa la extinción definitiva de cualquier reclamo vinculado al despido y que sólo quedan exceptuadas las acciones basadas en ilícitos penales. Antes de cobrar o firmar algo, consultá con un abogado laboralista.
¿Y si el despido fue discriminatorio?
El art. 245 bis prevé una indemnización agravada del 50 % de la del art. 245, que los jueces pueden llevar hasta el 100 % según la gravedad. La prueba está a cargo de quien alega la discriminación.
¿Desde cuándo rige esta redacción del art. 245?
La Ley 27.802 se publicó en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026 y el texto actualizado de InfoLeg indica que el artículo rige desde su publicación. La ley fue cuestionada en tribunales y hubo medidas cautelares sobre distintos artículos a lo largo de 2026: si tu caso es de monto importante, conviene confirmar con un abogado cuál es el estado actual.
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Otros casos calculados
Fuentes: texto actualizado de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 publicado por InfoLeg (arts. 123, 150, 155, 156, 231, 232, 233, 245 y 245 bis) y texto de la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), arts. 48 (preaviso), 51 (art. 245) y 54 (art. 276). Los porcentajes y plazos de esta página se verificaron el 2 de octubre de 2026. Los topes de convenio de los ejemplos 4 y 5 son hipotéticos: no corresponden a ningún convenio real. La ley no fija la fórmula de los proporcionales de aguinaldo y vacaciones; se usa el criterio de liquidación habitual (el mismo de la calculadora de Dir.ar). Si encontrás un error, escribinos y lo corregimos. Última revisión: 2 de octubre de 2026.