Estoy separada de hecho hace dos años y quiero divorciarme. Mi marido dice que no va a firmar nada y que sin su firma no hay divorcio. Quiero saber si eso es así y qué necesito para iniciarlo.
El artículo 437 del Código Civil y Comercial es de una línea y resuelve la pregunta: el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
No hay que invocar culpa de nadie, no hay causales que probar y no hay plazos de espera. Desde 2015 el divorcio no se discute: se pide.
El artículo 438 exige que toda petición de divorcio vaya acompañada de una propuesta que regule sus efectos, y aclara que la omisión de esa propuesta impide dar trámite a la petición. Es el único requisito de forma que puede frenar el expediente.
Si lo pide uno solo, el otro puede ofrecer una propuesta distinta. Las partes acompañan los elementos en que se fundan, el juez puede pedir otros y convoca a una audiencia.
El mismo artículo 438 dice textualmente que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si no hay acuerdo sobre los efectos, el juez resuelve esas cuestiones por el procedimiento de la ley local, pero el divorcio se dicta igual.
Traducido: no se puede retener a alguien casado negándose a firmar.
Según el artículo 439, el convenio regulador debe contener lo relativo a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, y al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria.
Eso es lo que conviene preparar con un abogado antes de presentar: el divorcio sale igual, pero los efectos se discuten una sola vez.
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