El derecho de familia regula las relaciones personales y patrimoniales entre integrantes de una familia. Desde 2015 rige el Código Civil y Comercial unificado, que cambió sustancialmente el régimen anterior: eliminó la culpa en el divorcio, incorporó la figura de la unión convivencial y reemplazó la patria potestad por la responsabilidad parental.
Los temas más habituales son el divorcio, la cuota alimentaria, el régimen de comunicación con los hijos —lo que antes se llamaba visitas—, el cuidado personal, la división de bienes de la sociedad conyugal y las medidas de protección en casos de violencia familiar.
Es el fuero donde más importa la cercanía: los juzgados de familia son locales y muchos trámites requieren presencia. También es donde el acuerdo suele ser mejor que el litigio, y un buen abogado empieza por explorar la mediación.
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Si es de mutuo acuerdo y hay convenio regulador firmado, puede resolverse en unos meses. Si hay desacuerdo sobre bienes o cuidado de los hijos, el proceso se extiende bastante más porque cada punto se discute por separado.
No hay un porcentaje fijo por ley. Los jueces suelen ubicarla entre el 20% y el 30% de los ingresos del progenitor obligado según la cantidad de hijos, pero se pondera también el nivel de vida previo y las necesidades concretas del menor.
Sí. El divorcio siempre se tramita judicialmente y requiere patrocinio letrado, aunque haya acuerdo total. Si el convenio es completo, un solo abogado puede presentar la petición conjunta.
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