Me despidieron sin causa a mediados de mes. Pasaron casi tres semanas y todavía no me depositaron nada: ni el sueldo que me debían ni la indemnización. Tampoco me dieron ningún papel. Quiero saber si hay un plazo o si simplemente puedo esperar.
El artículo 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo dice que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondan por la extinción del contrato, cualquiera sea su causa, se hace dentro de los plazos del artículo 128, contados desde la fecha de extinción.
Y el artículo 128 fija esos plazos: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal.
Es decir que, en la mayoría de los casos, la liquidación final vence a los cuatro días hábiles del despido. No son cuatro días corridos ni "el mes que viene con los sueldos".
El artículo 137 es claro: la mora en el pago se produce por el solo vencimiento de los plazos del artículo 128. No hace falta que intimes para que el empleador esté en mora.
Eso no quita que convenga intimar igual, por un motivo práctico: deja constancia de la fecha, del monto que reclamás y de que el empleador no contestó.
El artículo 80, en su texto según la ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), da cuarenta y cinco días hábiles desde la extinción para entregar los certificados con los datos de la relación laboral, la función, las capacitaciones y la constancia del ingreso de aportes y contribuciones.
La misma norma admite que la obligación se cumpla poniéndolos a disposición en formato físico en la sede de la empresa o en formato digital de manera fehaciente, y agrega que si la información está disponible a través del sitio del organismo de la seguridad social o del sistema de ARCA, también se considera cumplida respecto de lo que ahí conste.
Un recibo de liquidación final se firma por el monto que efectivamente te pagan. Si el cálculo no cierra, lo que corresponde es dejar la reserva por escrito, no discutirlo después de haber firmado conforme. Conviene que ese cálculo lo mire un abogado antes, no después.
Dos años, por el artículo 256.
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