Trabajo hace seis años en una cadena de locales. De un día para el otro me pasaron a una sucursal que me queda cuarenta minutos más lejos y me movieron del turno mañana al turno tarde. Nadie me consultó nada. Quiero saber si estoy obligado a aceptarlo y qué puedo hacer si no.
El artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744) lo faculta a introducir todos los cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, pero le pone dos límites expresos: esos cambios no pueden alterar modalidades esenciales del contrato ni causar perjuicio material al trabajador. Es lo que en tribunales se llama ius variandi.
Los dos límites funcionan por separado. Alcanza con que el cambio choque contra uno para que quede fuera de lo permitido.
No hay una lista en la ley: lo evalúa el juez con la prueba del caso. En los reclamos por cambio de lugar y de turno, lo que se termina discutiendo es esto:
Documentarlo desde el primer día —horarios, pasajes, recibos— vale más que cualquier argumento posterior.
El mismo artículo 66 dice que, frente a medidas vedadas, al trabajador "previa intimación y si ésta fuere desoída" le asiste la posibilidad de considerarse despedido sin causa. O sea: la intimación no es opcional. Primero hay que intimar de modo fehaciente a que dejen sin efecto el cambio, y recién si no contestan o se niegan queda habilitado el camino siguiente.
El artículo 57 agrega algo que conviene tener en cuenta: el silencio del empleador ante una intimación fehaciente del trabajador constituye presunción en su contra, y para eso el silencio debe durar un plazo razonable que nunca será inferior a dos días hábiles.
Considerarse despedido es una decisión de una sola vía. Si después el juez entiende que el cambio estaba dentro de las facultades del empleador, no hay indemnización y el trabajo ya se perdió. El costo de equivocarse acá es mucho más alto que el de una consulta previa.
El texto actual del artículo 66 proviene de la ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), que reformó varios artículos de la Ley de Contrato de Trabajo. Esa reforma tuvo planteos judiciales durante 2026, así que vale preguntarle al abogado cómo está la cuestión en el fuero donde vayas a reclamar.
El artículo 256 fija dos años para las acciones por créditos de la relación laboral, y aclara que es de orden público: no se puede acortar ni alargar por acuerdo.
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