Mi hijo cumplió 21 el mes pasado y sigue estudiando. Su madre me dice que tengo que seguir pasando la cuota hasta los 25 y yo entendía que a los 21 se terminaba. Quiero saber qué dice la ley y si tengo que hacer algún trámite.
El artículo 658 del Código Civil y Comercial dice que la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Hay que leer bien de quién es la carga: la prueba de que el hijo ya se mantiene solo la tiene que aportar quien paga, no al revés.
El artículo 663 extiende la obligación hasta los veinticinco años si la prosecución de estudios o la preparación profesional de un arte u oficio le impide al hijo proveerse de los medios para sostenerse de manera independiente.
No es automático. El mismo artículo dice que lo pueden solicitar el hijo o el progenitor con el que convive, y que debe acreditarse la viabilidad del pedido: que efectivamente estudia y que eso le impide trabajar lo suficiente.
Esto sorprende a casi todo el mundo. No hay un 20 %, ni un 30 %, ni un 17 % escritos en la ley. El artículo 659 dice que los alimentos comprenden manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio, y que son proporcionales a las posibilidades económicas del obligado y a las necesidades del alimentado.
Los porcentajes que se escuchan son práctica de los tribunales, no texto legal. Se discuten caso por caso.
El artículo 660 establece que las tareas cotidianas que realiza el progenitor que tiene el cuidado personal tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención. Es un argumento central cuando se discute cuánto aporta cada uno.
El artículo 666 prevé que, con cuidado personal compartido y recursos equivalentes, cada progenitor se hace cargo mientras el hijo está con él; si los recursos no son equivalentes, el de mayores ingresos debe pasar una cuota al otro.
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