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Mi mamá falleció en otra provincia: ¿dónde se hace la sucesión?

Publicado el 14/10/2026 · Sucesiones

El caso

Mi mamá vivía en Buenos Aires pero falleció en Tucumán, en la casa de mi hermana, y el campo que dejó también está en Tucumán. Nos dijeron tres cosas distintas sobre dónde hay que iniciar la sucesión y ya perdimos dos meses.

Qué dice la ley sobre sucesiones

Decide el último domicilio, no el lugar del fallecimiento

El artículo 2336 del Código Civil y Comercial dice que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante.

Ni dónde falleció, ni dónde están los bienes, ni dónde viven los herederos. Es el error más caro de esta materia: una sucesión iniciada en la jurisdicción equivocada se cae y hay que empezarla de nuevo, con otro abogado matriculado en la provincia que corresponde.

En el caso del ejemplo, si el último domicilio era Buenos Aires, la sucesión tramita en Buenos Aires aunque el fallecimiento y el campo estén en Tucumán.

Un solo juez para todo lo demás

El mismo artículo concentra en ese juez las acciones de petición de herencia, la nulidad de testamento, los litigios por la administración y liquidación de la herencia, la ejecución de las disposiciones testamentarias, el mantenimiento de la indivisión y las operaciones de partición.

Heredero desde el día de la muerte, pero no para vender

El artículo 2337 establece que, entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad desde el día de la muerte, sin ninguna formalidad ni intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión.

Pero el mismo artículo agrega el límite práctico: para la transferencia de los bienes registrables —un inmueble, un auto— esa investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos. Por eso la sucesión hay que hacerla igual.

Si los herederos son colaterales (hermanos, sobrinos), el artículo 2338 exige que sea el juez quien los inviste, previa justificación del fallecimiento y del título hereditario.

Si hay bienes en el exterior o el causante vivía afuera

El artículo 2643 da competencia a los jueces del último domicilio del causante o a los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de ésos. Es un supuesto distinto del reparto de competencia entre provincias y conviene consultarlo específicamente.

Esto es información general. Cada caso tiene particularidades que cambian el resultado. Dir.ar no es un estudio jurídico y no brinda asesoramiento legal: consultá con un abogado matriculado.

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