Cuánto se cobra por la secuela psíquica de un accidente de trabajo
El baremo no pregunta qué diagnóstico tiene el trabajador: cruza la gravedad del accidente con la gravedad de los síntomas en una tabla de dos entradas. Sin lesión física también se cobra, pero hay casilleros que dan cero.
✓ Normativa verificada el 2 de septiembre de 2026El caso
Un operario de mantenimiento de 41 años trabaja en una planta de silos. En marzo de 2026 un compañero cae dentro de una tolva en movimiento y muere delante de él mientras intenta sacarlo. Él no sufre ninguna lesión física. Un año después sigue con insomnio, pesadillas y crisis de angustia, dejó de entrar a espacios cerrados y hace tratamiento psicológico y psiquiátrico con medicación. Agotadas las instancias terapéuticas, la comisión médica lo califica como desarrollo vivencial anormal grado III. Trabajaba registrado.
- Ingreso base mensual
- $1.300.000,00
- Edad al momento del hecho
- 41 años
- Lesión física
- Ninguna
- Magnitud del siniestro
- Grave: murió un tercero delante suyo
- Sintomatología psíquica
- Moderada: requiere tratamiento psicológico y psiquiátrico
- Grado resultante
- Grado III — 25 % de incapacidad, Tabla 2 del capítulo Psiquiatría
El cálculo, renglón por renglón
Cada línea con el artículo que la respalda. Los renglones tachados son los que no se aplican.
| Ingreso base mensual (IBM)Promedio de los sueldos del año anterior, actualizado mes a mes por RIPTE. Art. 12 de la Ley 24.557. | $1.300.000,00 |
| Porcentaje de incapacidadDeterminado por la comisión médica con la tabla del Decreto 549/2025. | 25 % |
| Coeficiente por edad65 dividido la edad al día del hecho: 65 ÷ 41. Cuanto más joven, más alto. | 1,5854 |
| Fórmula de la ley53 × $1.300.000,00 × 25 % × 1,5854. Art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557. | $27.307.926,83 |
| Piso mínimo$114.354.110,00 por cada punto de incapacidad, × 25 %. Resolución SRT 39/2026, para hechos ocurridos entre el 1/9/2026 y el 28/2/2027. | $28.588.527,50 |
| Se toma el mayor de los dosLa ART tiene que pagar el que dé más alto. Acá gana el piso. | $28.588.527,50 |
| Adicional del 20 %Por cualquier otro daño no reparado por la fórmula. Art. 3 de la Ley 26.773. Se calcula sobre todo lo anterior y corresponde porque el hecho ocurrió en el trabajo. | $5.717.705,50 |
| Total que debería pagar la ART | $34.306.233,00 |
Lo que debería pagar la ART$34.306.233,00Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. Es una estimación con los datos del caso: el monto real depende del porcentaje que fije la comisión médica y de los intereses hasta el pago.
Qué mueve el número
Cambia una sola variable por vez.
| Si la sintomatología fuera leveSíntomas leves con siniestro grave dan grado II: 15 %. | $20.583.739,80 |
| Si la sintomatología fuera graveSíntomas graves con siniestro grave dan grado IV: 35 %, el techo sin síntomas psicóticos. | $48.028.726,20 |
| Si además hubiera síntomas psicóticosEs el único casillero que llega al 50 %, y sólo se abre con un siniestro grave. | $68.612.466,00 |
| Si el siniestro hubiera sido de magnitud moderadaModerado con sintomatología moderada da grado II-III: 20 %. El mismo cuadro clínico vale menos si el accidente fue menos grave. | $27.444.986,40 |
| Si además quedara una secuela física del 20 %No se suma derecho: entra primero el 25 % y el 20 % se calcula sobre el 75 % restante. 25 + 15 = 40 %. | $54.889.972,80 |
| Si sumara los factores de ponderaciónDificultad alta (20 %) más el factor edad de 41 años (3 %): 25 % × 1,23 = 30,75 %. | $42.196.666,59 |
| Si hubiera sido in itinereSe cae el adicional del 20 % del art. 3 de la Ley 26.773, que no corre camino al trabajo. | $28.588.527,50 |
La tabla de dos entradas: de dónde sale el grado
Tabla 1 — Magnitud del siniestro / Sintomatología psíquica. Decreto 549/2025, capítulo Psiquiatría, pág. 85 del anexo.| Sintomatología psíquica | Siniestro leve | Siniestro moderado | Siniestro grave |
|---|
| Leve | I | I-II | II |
| Moderada | I-II | II-III | III |
| Grave | Sin incapacidad | III-IV | IV |
| Con síntomas psicóticos | Sin incapacidad | Sin incapacidad | IV |
La fila marcada es la de este caso. Los dos casilleros que dicen sin incapacidad son los que más discusión traen: un cuadro psíquico severo después de un tropezón o de un cruce de palabras no da un solo punto, porque el baremo entiende que ahí la causa no es el accidente. Y los grados de la tabla son valores máximos, no automáticos.
Cuánto vale cada grado
Tabla 2 — Evaluación de incapacidad laboral por RVAN / DVAN. Decreto 549/2025, capítulo Psiquiatría, pág. 85 del anexo.| Grado | Incapacidad |
|---|
| Grado I | 5 % |
| Grado I-II | 10 % |
| Grado II | 15 % |
| Grado II-III | 20 % |
| Grado III | 25 % |
| Grado III-IV | 30 % |
| Grado IV | 35 % |
| Grado IV con síntomas psicóticos | 50 % |
Ocho renglones, sin intervalos: el baremo del Decreto 549/2025 reemplazó los rangos del viejo Decreto 659/96 por un número fijo por grado, justamente para sacarle discrecionalidad al evaluador.
Qué es magnitud grave si no hubo lesión
La magnitud del siniestro se mide por las secuelas físicas que dejó, pero el baremo abre expresamente una puerta para los accidentes que no lastiman el cuerpo: un evento sin secuelas físicas puede ser grave si se objetiva que fue vivido con extremo horror, entendiendo por tal una situación que atentó contra la vida o la integridad del trabajador, o un evento donde resultaron fallecidos terceros. Ese es el renglón que sostiene este caso.
- Leve. Caídas, resbalones, cortes, contusiones, lesiones musculares, quemaduras leves. También los conflictos interpersonales sin agresión física.
- Moderada. Lesiones que requieren intervención urgente, o secuelas que debilitan de forma permanente un sentido, un órgano o un miembro. Agresiones con arma de fuego o elementos cortopunzantes, caída de elevadores, incendios, derrumbes.
- Grave. Eventos que pusieron en riesgo la vida, con secuelas graves e irreversibles: pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar. O, sin lesión, el extremo horror y la muerte de terceros.
La excepción que casi nadie usa: lo psíquico no se resta
Cuando un trabajador ya tenía una incapacidad en la misma zona anatómica, el baremo manda restar la preexistencia de la incapacidad actual. Pero el capítulo de generalidades pone entre paréntesis una excepción expresa: excepto en el caso del aparato psíquico. Es decir que una secuela psíquica previa no se descuenta de la nueva por este mecanismo. Sigue jugando la capacidad restante —si había un 15 % previo, la nueva incapacidad se calcula sobre el 85 % que queda—, pero no la resta directa que sí se aplica a un hombro o a una rodilla.
Qué pedir que quede escrito. Que el informe describa la magnitud del siniestro con los términos del baremo —leve, moderada o grave— y por qué, y que la sintomatología quede clasificada con la misma escala, porque el grado sale del cruce de esas dos cosas y no del diagnóstico. Que conste el tratamiento psiquiátrico con medicación, que es lo que separa la sintomatología leve de la moderada. Y si murió un compañero o hubo riesgo de vida, que figure en la denuncia: es lo que empuja la columna a “grave”.
Lo que este número no incluye
- El tratamiento psicológico y psiquiátrico. Es una prestación en especie del art. 20 de la Ley 24.557 y la ART lo debe cubrir aparte. De hecho, mientras las instancias terapéuticas no estén agotadas el cuadro sigue siendo reacción y no desarrollo, y no se fija incapacidad definitiva salvo que ya haya operado la consolidación jurídica del daño.
- El malestar que no se objetiva. El baremo dice con todas las letras que el padecimiento subjetivo que no genera disfuncionalidad socio-laboral es “sufrimiento normal y esperable” y no da incapacidad. Sin síntomas objetivados en el examen, no hay punto.
- Los cuadros previos o constitucionales. Quedan afuera las esquizofrenias, los trastornos esquizoafectivos, los afectivos mayores y los delirantes, y también cualquier patología psiquiátrica anterior al accidente.
- Los factores de ponderación. Se calculan aparte y multiplican el valor de tabla: la dificultad para las tareas habituales (5 %, 10 % o 20 %) más el factor edad, que de 36 a 45 años es 3 %.
- Las secuelas físicas del mismo accidente. Se evalúan con el capítulo que corresponda y se combinan con la psíquica por el método de capacidad restante, no sumando los porcentajes.
- El juicio civil contra el empleador. Si faltaban las medidas de seguridad, hay una acción aparte por lo que el sistema de riesgos no repara.
Tené en cuenta: el porcentaje de incapacidad lo determina una comisión médica. Este cálculo sirve para saber de qué orden de magnitud estamos hablando y para poder discutir una oferta con información. Dir.ar no es un estudio jurídico y no brinda asesoramiento legal: en Argentina está reservado a abogados matriculados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por daño psicológico en un accidente de trabajo?
Con los datos de este caso —desarrollo vivencial anormal grado III, 25 % de incapacidad, 41 años y un ingreso base de $1.300.000— son unos $34.306.233. El mismo cuadro calificado como grado II daría 15 % y unos $20.583.740.
¿Se cobra si no hubo ninguna lesión física?
Sí. El baremo permite calificar como grave un evento sin secuelas físicas cuando fue vivido con extremo horror o cuando murieron terceros. Lo que no se paga es el malestar subjetivo que no se objetiva y que no genera disfuncionalidad social o laboral.
¿Qué diferencia hay entre reacción y desarrollo vivencial anormal?
Es el mismo cuadro en dos momentos. Se llama reacción (R.V.A.) en la primera fase y pasa a llamarse desarrollo (D.V.A.) cuando ya se agotaron las instancias terapéuticas. Sólo se fija incapacidad definitiva a las reacciones en las que operó la consolidación jurídica del daño.
¿Cuánto es el máximo por una secuela psíquica?
El 50 %, y sólo para el grado IV con síntomas psicóticos derivado de un siniestro grave. Sin síntomas psicóticos el techo es 35 %. A eso se le suman después los factores de ponderación, que multiplican el valor de tabla.
¿La secuela psíquica se suma a la física?
No se suman de forma directa. Se combinan por el método de capacidad restante: entra primero la secuela más alta y la segunda se calcula sobre lo que queda. Un 25 % psíquico más un 20 % físico dan 40 %, no 45 %.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años desde que la prestación es exigible. En estos cuadros el reloj suele discutirse, porque la incapacidad definitiva recién se fija cuando se agotan las instancias terapéuticas: conviene consultar temprano.
¿Tuviste un accidente de trabajo?
Dejanos tus datos y le pasamos tu caso a hasta tres abogados laboralistas de tu zona. Te escriben ellos. No cobramos nada por esto.
✓ Recibimos tu consulta. En las próximas horas te van a escribir abogados de tu zona.
Gratis y sin compromiso. Tus datos no se publican ni se venden: sólo se comparten con los estudios que te van a contactar.
Otros casos calculados
Fuentes: texto actualizado de la Ley 24.557 publicado por InfoLeg (arts. 11, 12, 14, 15 y 18); art. 3 de la Ley 26.773; Resolución SRT 39/2026 (B.O. 2/9/2026), que fija los montos del período; y las páginas de prestaciones dinerarias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Los porcentajes de incapacidad salen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 549/2025, vigente desde febrero de 2026. Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. El piso y las compensaciones se actualizan por RIPTE cada seis meses. Última revisión: 2 de septiembre de 2026. Si encontrás un error, escribinos y lo corregimos.