Cuánto se cobra por perder la visión de un ojo en un accidente de trabajo
El porcentaje no sale de una tabla de lesiones sino de una tabla de agudeza visual. Y no es lo mismo perder la visión conservando el ojo que perder el ojo: son tres números distintos, 42 %, 45 % y 50 %.
✓ Normativa verificada el 2 de septiembre de 2026El caso
Un soldador de 33 años trabaja sin protección ocular adecuada porque la máscara que le dieron estaba rota. En febrero de 2026 una esquirla incandescente le impacta el ojo derecho. Pese a las cirugías, el ojo queda sin visión útil, aunque se conserva el globo ocular. El ojo izquierdo está sano. Trabajaba registrado.
- Ingreso base mensual
- $1.250.000,00
- Edad al momento del accidente
- 33 años
- Lesión
- Pérdida de la visión del ojo derecho, con conservación del globo ocular
- Ojo contralateral
- Agudeza visual normal
- Incapacidad de tabla
- 42 %, por la Tabla de Sená 1
El cálculo, renglón por renglón
Cada línea con el artículo que la respalda. Los renglones tachados son los que no se aplican.
| Ingreso base mensual (IBM)Promedio de los sueldos del año anterior, actualizado mes a mes por RIPTE. Art. 12 de la Ley 24.557. | $1.250.000,00 |
| Porcentaje de incapacidadDeterminado por la comisión médica con la tabla del Decreto 549/2025. | 42 % |
| Coeficiente por edad65 dividido la edad al día del hecho: 65 ÷ 33. Cuanto más joven, más alto. | 1,9697 |
| Fórmula de la ley53 × $1.250.000,00 × 42 % × 1,9697. Art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557. | $54.806.818,18 |
| Piso mínimo$114.354.110,00 por cada punto de incapacidad, × 42 %. Resolución SRT 39/2026, para hechos ocurridos entre el 1/9/2026 y el 28/2/2027. | $48.028.726,20 |
| Se toma el mayor de los dosLa ART tiene que pagar el que dé más alto. Acá gana la fórmula. | $54.806.818,18 |
| Adicional del 20 %Por cualquier otro daño no reparado por la fórmula. Art. 3 de la Ley 26.773. Se calcula sobre todo lo anterior y corresponde porque el hecho ocurrió en el trabajo. | $10.961.363,64 |
| Total que debería pagar la ART | $65.768.181,82 |
Lo que debería pagar la ART$65.768.181,82Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. Es una estimación con los datos del caso: el monto real depende del porcentaje que fije la comisión médica y de los intereses hasta el pago.
Qué mueve el número
Cambia una sola variable por vez.
| Si hubiera que enuclear el ojo y usa prótesisLa Tabla de Sená 1 le asigna 45 % a la enucleación con prótesis. | $70.465.909,09 |
| Si no pudiera usar prótesisLa misma tabla llega a 50 % cuando la enucleación no admite prótesis. | $78.295.454,55 |
| Enucleación sin prótesis, con los factores de ponderaciónDificultad intermedia (10 %) más el factor edad de 33 años (4 %): 50 % × 1,14 = 57 %. Ahí se pasa el 50 % y aparece la compensación adicional de pago único. | $150.245.684,18 |
| Si sólo hubiera bajado la agudeza a 3/10La Tabla de Sená 1 asigna 18 % a una agudeza visual de 0,3 en el ojo lesionado. | $28.186.363,64 |
| Si tuviera 50 añosEl coeficiente por edad baja de 1,9697 a 1,3. | $57.634.471,44 |
La tabla que se usa: Sená 1
El baremo no le pone número a “pérdida de visión”: manda a las Tablas de Sená, aprobadas por el Consejo Argentino de Oftalmología. La Tabla 1 es la que se aplica cuando el ojo lesionado es uno solo y el otro tiene visión normal, que es el caso más frecuente.
Tabla de Sená 1 — Disminución de la visión de un ojo en un trabajador binocular.| Agudeza visual del ojo lesionado | Incapacidad |
|---|
| 0,9 | 1 % |
| 0,8 | 2 % |
| 0,7 | 4 % |
| 0,6 | 6 % |
| 0,5 | 9 % |
| 0,4 | 13 % |
| 0,3 | 18 % |
| 0,2 | 24 % |
| 0,1 | 32 % |
| Menos de 0,1 | 42 % |
| Enucleación con prótesis, o ceguera asociada a ptisis bulbi | 45 % |
| Enucleación con imposibilidad de usar prótesis | 50 % |
La agudeza se mide con la mejor corrección que se obtenga: con los anteojos puestos, no sin ellos. Sólo se toma la visión sin corrección cuando está documentado que el lente no es tolerable por una causa médica inobjetable.
Cuándo se usa otra tabla
- Si el otro ojo también está dañado por el accidente. Se va a la Tabla de Sená 2, que es de doble entrada: cruza la agudeza de un ojo con la del otro. Los números suben rápido: dos ojos en 0,3 dan 45 %.
- Si el otro ojo ya venía mal, por algo ajeno al trabajo. Depende de cuánto: con una agudeza de 5/10 o mejor en el ojo lesionado se sigue usando la Tabla 1; con 4/10 o menos se pasa a la Tabla 2.
- Si el trabajador ya era monocular. Se aplica la Tabla de Sená 3, y ahí perder ese único ojo es 100 %: incapacidad laboral total.
Con el globo ocular conservado, la suma de todas las secuelas de ese ojo no puede pasar de 42 %, que es lo que vale la pérdida de visión completa.
Qué pedir que quede escrito. La agudeza visual de los dos ojos, con la mejor corrección, expresada en décimas. Si el ojo se enucleó, que conste si la prótesis es tolerada o no, porque son cinco puntos de diferencia. Y si había una disminución previa, que figure con su valor: se descuenta la preexistencia, pero sólo la que esté documentada.
Lo que este número no incluye
- Los anteojos, la prótesis y las cirugías. Son prestaciones en especie del art. 20 de la Ley 24.557. Las paga la ART y no se descuentan de la indemnización.
- El daño estético. La tabla no le pone un renglón propio: entra por el factor de dificultad, que en las secuelas exclusivamente estéticas es el más bajo de los tres, 5 %.
- La pérdida del campo visual. Se evalúa por su propio capítulo y con el método de capacidad restante, no por suma. En un ojo con visión perdida ya no aporta.
- El juicio civil contra el empleador. Si el elemento de protección personal no estaba, estaba roto o no era el adecuado para la tarea, hay una acción aparte. En lesiones oculares por soldadura o amolado es la discusión de fondo.
- La secuela psíquica. Se evalúa por separado, en el capítulo de psiquiatría, y también con capacidad restante.
Tené en cuenta: el porcentaje de incapacidad lo determina una comisión médica. Este cálculo sirve para saber de qué orden de magnitud estamos hablando y para poder discutir una oferta con información. Dir.ar no es un estudio jurídico y no brinda asesoramiento legal: en Argentina está reservado a abogados matriculados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por perder la visión de un ojo en el trabajo?
Con los datos de este caso —42 % de incapacidad, 33 años y un ingreso base de $1.250.000— son unos $65.770.000. Si además hay que sacar el ojo, el porcentaje sube a 45 % o a 50 % según se pueda usar prótesis o no.
¿Cuánto es la pérdida de un ojo en la tabla nueva?
Depende de qué se perdió. La visión, conservando el globo ocular, son 42 %. La enucleación con prótesis, 45 %. La enucleación sin posibilidad de prótesis, 50 %.
¿Y si ya veía mal de ese ojo antes del accidente?
Se descuenta la preexistencia: a la incapacidad actual por disminución de agudeza visual se le resta la que ya tenía, calculada sin factores de ponderación. Por eso conviene que el examen preocupacional esté en el expediente.
¿Qué pasa si ya tenía un solo ojo útil?
Cambia todo. En un trabajador monocular se aplica la Tabla de Sená 3 y la pérdida de ese ojo es 100 %: incapacidad laboral permanente total, con la prestación del art. 15 de la Ley 24.557 y el retiro por invalidez.
¿La agudeza se mide con anteojos o sin anteojos?
Con la mejor corrección que se logre. La medición sin corrección sólo se admite cuando está documentado que el lente no resulta soportable por una causa médica inobjetable, como una aniseiconia o un defecto no corregible de la superficie ocular.
¿Puedo reclamarle también al empleador?
Si el elemento de protección ocular no estaba, no era el adecuado o estaba deteriorado, existe una acción civil aparte de la indemnización de la ART. Conviene consultarla antes de firmar cualquier acuerdo.
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Otros casos calculados
Fuentes: texto actualizado de la Ley 24.557 publicado por InfoLeg (arts. 11, 12, 14, 15 y 18); art. 3 de la Ley 26.773; Resolución SRT 39/2026 (B.O. 2/9/2026), que fija los montos del período; y las páginas de prestaciones dinerarias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Los porcentajes de incapacidad salen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 549/2025, vigente desde febrero de 2026. Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. El piso y las compensaciones se actualizan por RIPTE cada seis meses. Última revisión: 2 de septiembre de 2026. Si encontrás un error, escribinos y lo corregimos.