Cuánto se cobra por la pérdida auditiva de un solo oído
Cuando el daño es de un oído solo no se usa la tabla de la AAO ni se multiplica por 0,42: hay una tabla aparte, la monoaural, que da el porcentaje directo. Acá está entera, con el recorrido de los decibeles a los pesos.
✓ Normativa verificada el 9 de septiembre de 2026El caso
Un operario de una planta de silos de 46 años está trabajando al lado de una línea de aire comprimido cuando, en enero de 2026, estalla una válvula a medio metro de su oído derecho. Queda con un zumbido que no se le va. En junio de 2026, con el cuadro ya estabilizado, la audiometría le mide en el oído derecho pérdidas de 55 dB en 500 Hz, 60 dB en 1.000, 70 dB en 2.000 y 75 dB en 4.000: 260 dB sumados. El oído izquierdo está normal. Estaba registrado y el accidente ocurrió en la planta.
- Ingreso base mensual
- $1.180.000,00
- Edad al momento del accidente
- 46 años
- Oído afectado
- Derecho — el izquierdo conserva la audición normal
- Suma de los cuatro tonos del oído derecho
- 260 dB (55 + 60 + 70 + 75)
- Incapacidad de tabla (Tabla de Pérdida Auditiva Monoaural)
- 9 %
- Dónde ocurrió
- En la planta, en horario de trabajo
El cálculo, renglón por renglón
Cada línea con el artículo que la respalda. Los renglones tachados son los que no se aplican.
| Ingreso base mensual (IBM)Promedio de los sueldos del año anterior, actualizado mes a mes por RIPTE. Art. 12 de la Ley 24.557. | $1.180.000,00 |
| Porcentaje de incapacidadDeterminado por la comisión médica con la tabla del Decreto 549/2025. | 9 % |
| Coeficiente por edad65 dividido la edad al día del hecho: 65 ÷ 46. Cuanto más joven, más alto. | 1,4130 |
| Fórmula de la ley53 × $1.180.000,00 × 9 % × 1,4130. Art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557. | $7.953.456,52 |
| Piso mínimo$114.354.110,00 por cada punto de incapacidad, × 9 %. Resolución SRT 39/2026, para hechos ocurridos entre el 1/9/2026 y el 28/2/2027. | $10.291.869,90 |
| Se toma el mayor de los dosLa ART tiene que pagar el que dé más alto. Acá gana el piso. | $10.291.869,90 |
| Adicional del 20 %Por cualquier otro daño no reparado por la fórmula. Art. 3 de la Ley 26.773. Se calcula sobre todo lo anterior y corresponde porque el hecho ocurrió en el trabajo. | $2.058.373,98 |
| Total que debería pagar la ART | $12.350.243,88 |
Lo que debería pagar la ART$12.350.243,88Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. Es una estimación con los datos del caso: el monto real depende del porcentaje que fije la comisión médica y de los intereses hasta el pago.
Qué mueve el número
Cambia una sola variable por vez.
| Si el oído hubiera quedado sordo del todoDe 370 dB para arriba la tabla monoaural se planta en 15 %, que es el mismo valor del renglón de pérdida total de un oído con el otro normal. | $20.583.739,80 |
| Si la suma hubiera dado 200 dBSesenta decibeles menos y el porcentaje casi se parte al medio: 5,63 %. | $7.725.763,67 |
| Si le sumaran los factores de ponderaciónDificultad intermedia (10 %) más el factor edad, que de 46 años en adelante es 2 %: 9 % × 1,12 = 10,08 %. | $13.832.273,15 |
| Si hubiera pasado yendo al trabajoEn los accidentes in itinere no se suma el 20 % del art. 3 de la Ley 26.773. | $10.291.869,90 |
Un oído no se calcula como dos
Es el error más común en los reclamos por daño auditivo, y siempre juega en contra del trabajador. La tabla de la American Academy of Otolaryngology 1979, la de doble entrada que se cruza con el mejor y el peor oído y después se multiplica por 0,42, es para la pérdida bilateral. Cuando el daño es de un oído solo, el baremo manda a otra tabla distinta —la monoaural— que devuelve el porcentaje de incapacidad laboral directo, sin ningún coeficiente después. Si alguien mete un caso unilateral en la tabla de la AAO y encima lo multiplica por 0,42, el número le queda muy por debajo de lo que corresponde.
Cómo se llega al 9 %, paso por paso
| 1. Los estudiosEvaluación otológica más una audiometría, logoaudiometría y test de simulación. Se valoran sin audífonos. | dB por tono |
| 2. La suma del oído afectadoSe suman los decibeles perdidos en la vía aérea en 500, 1.000, 2.000 y 4.000 Hz. Sólo del oído dañado: el sano no entra en la cuenta. | 260 dB |
| 3. La Tabla de Pérdida Auditiva Monoaural | 9,00 % |
No hay cuarto paso. El 0,42 no va acá.
La tabla monoaural completa
Tabla de Evaluación de Incapacidad Laboral por Pérdida Auditiva Monoaural. Decreto 549/2025, pág. 39 del anexo. Entra la suma de decibeles de los cuatro tonos del oído afectado; sale el porcentaje.| dB | Incap. | dB | Incap. | dB | Incap. |
|---|
| 100 | 0 | 200 | 5,63 % | 300 | 11,25 % |
| 105 | 0,29 % | 205 | 5,91 % | 305 | 11,54 % |
| 110 | 0,57 % | 210 | 6,18 % | 310 | 11,82 % |
| 115 | 0,84 % | 215 | 6,47 % | 315 | 12,09 % |
| 120 | 1,13 % | 220 | 6,75 % | 320 | 12,38 % |
| 125 | 1,41 % | 225 | 7,04 % | 325 | 12,66 % |
| 130 | 1,68 % | 230 | 7,34 % | 330 | 12,93 % |
| 135 | 1,97 % | 235 | 7,59 % | 335 | 13,22 % |
| 140 | 2,25 % | 240 | 7,88 % | 340 | 13,50 % |
| 145 | 2,54 % | 245 | 8,16 % | 345 | 13,64 % |
| 150 | 2,82 % | 250 | 8,43 % | 350 | 14,07 % |
| 155 | 3,09 % | 255 | 8,72 % | 355 | 14,34 % |
| 160 | 3,38 % | 260 | 9,00 % | 360 | 14,63 % |
| 165 | 3,66 % | 265 | 9,29 % | 365 | 14,91 % |
| 170 | 3,93 % | 270 | 9,57 % | 370 o más | 15 % |
| 175 | 4,22 % | 275 | 9,84 % | | |
| 180 | 4,50 % | 280 | 10,13 % | | |
| 185 | 4,79 % | 285 | 10,40 % | | |
| 190 | 5,07 % | 290 | 10,68 % | | |
| 195 | 5,34 % | 295 | 10,97 % | | |
La escala arranca en 100 dB —por debajo de esa suma la incapacidad es 0— y se planta en 15 % a partir de los 370 dB. Sube de a 5 dB y de a unos 0,28 puntos, con dos saltos que no siguen ese paso: el de 235 dB y el de 345 dB. Están transcriptos tal como los publica el anexo oficial.
Por qué el techo es 15 %
Porque el propio baremo le asigna 15 % a la «pérdida auditiva total de un oído, conservándose la normalidad del otro», y la tabla monoaural no puede pasar de ahí: toda la escala se reparte proporcionalmente hasta ese tope. Sirve para ordenar expectativas. Un oído perdido entero, con el otro sano, son 15 puntos; la sordera de los dos —anacusia o cofosis— son 42. La diferencia es enorme porque lo que la ley mide no es el oído sino cuánto le cuesta a la persona seguir trabajando, y con un oído sano se sigue oyendo.
Si ya te habían reconocido una hipoacusia antes. No se descuenta a lo bruto. A la incapacidad actual se le resta la preexistente pura —sin los factores de ponderación que se le habían sumado en su momento— y recién a esa diferencia se le aplica la capacidad restante. Es el procedimiento que el propio anexo ejemplifica, y donde más se descuenta de más.
Lo que este número no incluye
- El vértigo o la inestabilidad, si quedaron. La alteración del equilibrio por lesión de la rama vestibular tiene su propio capítulo y su propia escala: 1 % el grado I, 5 % el II, 40 % el III y 66 % el IV. No se suma a la pérdida auditiva: las secuelas otorrinolaringológicas de una misma contingencia se combinan por el método de capacidad restante.
- El audífono y el tratamiento. Son prestaciones en especie del art. 20 de la Ley 24.557, a cargo de la ART. Van por otro carril y no se descuentan de este pago. El baremo además exige que la audiometría se valore sin audífonos puestos.
- Los factores de ponderación. El 9 % es el valor de tabla y nada más. Encima corre el incremento por dificultad para las tareas habituales —5 %, 10 % o 20 % según el grado que fije la comisión médica— más el factor edad, que de 46 años en adelante es 2 %. Los dos se suman entre sí y ese total no se agrega en puntos: multiplica el valor de la tabla.
- Los intereses por RIPTE. El ingreso base devenga la variación del RIPTE desde el día del accidente hasta que la ART pone la plata a disposición (art. 12, apartado 2).
- El juicio civil contra el empleador. Si el accidente ocurrió por falta de medidas de seguridad hay una acción aparte por el daño que el sistema de riesgos no repara.
Tené en cuenta: el porcentaje de incapacidad lo determina una comisión médica. Este cálculo sirve para saber de qué orden de magnitud estamos hablando y para poder discutir una oferta con información. Dir.ar no es un estudio jurídico y no brinda asesoramiento legal: en Argentina está reservado a abogados matriculados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por quedar sordo de un oído en el trabajo?
Depende de cuánto se perdió, del sueldo y de la edad. Con los datos de este caso —260 dB sumados en el oído derecho, 9 % de tabla, 46 años e ingreso base de $1.180.000— son unos $12.350.000. Si el oído hubiera quedado sordo del todo el porcentaje sería 15 % y el total unos $20.584.000.
¿Se usa la tabla de la AAO y el 0,42 cuando es un solo oído?
No, y es el error más frecuente. La tabla de la AAO 1979 homologada por la AMA en 1984, con el coeficiente 0,42, es para la pérdida bilateral. Para un solo oído el baremo manda a la Tabla de Pérdida Auditiva Monoaural, que da el porcentaje de incapacidad directo, sin multiplicar por nada.
¿Cuál es el máximo que se puede reconocer por un oído?
15 %. La tabla monoaural se planta ahí a partir de los 370 dB sumados, y coincide con el renglón del baremo que valúa en 15 % la pérdida total de un oído cuando el otro conserva la audición normal.
Me quedó un zumbido y me mareo. ¿Eso suma?
La alteración del equilibrio por lesión vestibular sí tiene porcentaje propio —de 1 % a 66 % según el grado, con videonistagmografía y examen de la marcha—, pero no se suma en línea recta a la pérdida auditiva: las secuelas otorrinolaringológicas de una misma contingencia se combinan por el método de capacidad restante. Para que la evalúen tiene que estar documentada en la historia clínica, y la valoración se hace recién después de seis meses.
¿La audiometría se hace con el audífono puesto?
No. El baremo dice expresamente que se valora sin audífonos. Un estudio hecho con el audífono puesto no sirve para determinar el porcentaje.
¿Y si la pérdida es de un oído pero por ruido de años, no por un accidente?
El camino es el mismo mientras el daño siga siendo unilateral: se suman los cuatro tonos de ese oído y se va a la tabla monoaural. Lo que cambia es la discusión de fondo, que pasa a ser el nexo entre el ruido del puesto y la curva de la audiometría, y ahí ayudan los exámenes periódicos de audición y la medición de ruido del sector.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años desde que la prestación es exigible. En un accidente con fecha cierta el plazo corre desde el hecho; en una enfermedad profesional, desde que la incapacidad se determina.
¿Tuviste un accidente de trabajo?
Dejanos tus datos y le pasamos tu caso a hasta tres abogados laboralistas de tu zona. Te escriben ellos. No cobramos nada por esto.
✓ Recibimos tu consulta. En las próximas horas te van a escribir abogados de tu zona.
Gratis y sin compromiso. Tus datos no se publican ni se venden: sólo se comparten con los estudios que te van a contactar.
Otros casos calculados
Fuentes: texto actualizado de la Ley 24.557 publicado por InfoLeg (arts. 11, 12, 14, 15 y 18); art. 3 de la Ley 26.773; Resolución SRT 39/2026 (B.O. 2/9/2026), que fija los montos del período; y las páginas de prestaciones dinerarias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Los porcentajes de incapacidad salen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 549/2025, vigente desde febrero de 2026. Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. El piso y las compensaciones se actualizan por RIPTE cada seis meses. Última revisión: 9 de septiembre de 2026. Si encontrás un error, escribinos y lo corregimos.