Cuánto se cobra por hipoacusia por ruido, la enfermedad profesional más reclamada
Acá el porcentaje no sale de un renglón de la tabla. Sale de la audiometría, pasa por una tabla de doble entrada y recién al final se multiplica por 0,42. Este es el recorrido entero, de los decibeles a los pesos.
✓ Normativa verificada el 2 de septiembre de 2026El caso
Un operario metalúrgico de 52 años pasó veintidós años en una línea de prensas. En abril de 2026 le hacen la audiometría y le encuentran una hipoacusia perceptiva bilateral. Sumados los tonos de 500, 1.000, 2.000 y 4.000 Hz, el oído peor pierde 170 dB y el mejor, 150. Esos dos números, cruzados en la tabla de la AAO, dan 20 % de pérdida auditiva bilateral. Multiplicado por 0,42: 8,4 % de incapacidad laboral.
- Ingreso base mensual
- $1.150.000,00
- Edad al momento de la primera manifestación invalidante
- 52 años
- Pérdida en el oído peor
- 170 dB sumando 500, 1.000, 2.000 y 4.000 Hz
- Pérdida en el oído mejor
- 150 dB sumando los mismos cuatro tonos
- Pérdida auditiva bilateral (tabla AAO 1979 / AMA 1984)
- 20 %
- Incapacidad de tabla
- 20 % × 0,42 = 8,4 %
El cálculo, renglón por renglón
Cada línea con el artículo que la respalda. Los renglones tachados son los que no se aplican.
| Ingreso base mensual (IBM)Promedio de los sueldos del año anterior, actualizado mes a mes por RIPTE. Art. 12 de la Ley 24.557. | $1.150.000,00 |
| Porcentaje de incapacidadDeterminado por la comisión médica con la tabla del Decreto 549/2025. | 8,4 % |
| Coeficiente por edad65 dividido la edad al día del hecho: 65 ÷ 52. Cuanto más joven, más alto. | 1,2500 |
| Fórmula de la ley53 × $1.150.000,00 × 8,4 % × 1,2500. Art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley 24.557. | $6.399.750,00 |
| Piso mínimo$114.354.110,00 por cada punto de incapacidad, × 8,4 %. Resolución SRT 39/2026, para hechos ocurridos entre el 1/9/2026 y el 28/2/2027. | $9.605.745,24 |
| Se toma el mayor de los dosLa ART tiene que pagar el que dé más alto. Acá gana el piso. | $9.605.745,24 |
| Adicional del 20 %Por cualquier otro daño no reparado por la fórmula. Art. 3 de la Ley 26.773. Se calcula sobre todo lo anterior y corresponde porque el hecho ocurrió en el trabajo. | $1.921.149,05 |
| Total que debería pagar la ART | $11.526.894,29 |
Lo que debería pagar la ART$11.526.894,29Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. Es una estimación con los datos del caso: el monto real depende del porcentaje que fije la comisión médica y de los intereses hasta el pago.
Qué mueve el número
Cambia una sola variable por vez.
| Si tuviera 35 añosEl coeficiente por edad sube de 1,25 a 1,86, pero con el piso nuevo la fórmula sigue quedando por debajo: se cobra lo mismo. | $11.526.894,29 |
| Si le sumaran los factores de ponderaciónDificultad intermedia (10 %) más el factor edad para 52 años (2 %): 8,4 % × 1,12 = 9,41 %. | $12.912.866,10 |
| Si hubiera perdido del todo un oído y el otro estuviera sanoEse supuesto tiene renglón propio en el baremo: 15 %. | $20.583.739,80 |
| Si fuera anacusia o cofosisLa sordera total bilateral vale 42 % de tabla. | $57.634.471,44 |
Cómo se llega al porcentaje, paso por paso
Son cuatro pasos. Si alguno está mal hecho el porcentaje queda corto, y por eso es acá donde se discute casi cualquier oferta de la ART por hipoacusia.
| 1. La audiometríaEvaluación otológica más una audiometría, logoaudiometría y test de simulación. Se valora sin audífonos. | dB por tono |
| 2. La suma por oídoSe suman los decibeles de la vía aérea en 500, 1.000, 2.000 y 4.000 Hz de cada oído por separado. | 170 y 150 dB |
| 3. La tabla de doble entradaTabla de la American Academy of Otolaryngology 1979, homologada por la AMA en 1984. El peor valor va en el eje vertical y el mejor en el horizontal; el cruce da la pérdida bilateral. | 20 % |
| 4. El coeficiente 0,42 | 8,4 % |
De dónde sale el 0,42. La sordera total bilateral vale 42 % en el baremo, así que toda la escala de pérdida auditiva se reparte proporcionalmente hasta ese techo.
Los otros valores del oído en el baremo
Lesiones de oído y daño auditivo — Decreto 549/2025| Secuela | Incapacidad |
|---|
| Pérdida auditiva parcial unilateral | Tabla de pérdida auditiva monoaural (de 0 % hasta 15 %) |
| Pérdida auditiva parcial bilateral | Tabla AAO 1979 / AMA 1984 × 0,42 |
| Pérdida total de un oído, con el otro normal | 15 % |
| Anacusia o cofosis | 42 % |
| Pérdida total del pabellón auricular | 12 % unilateral · 24 % bilateral |
| Pérdida parcial del pabellón auricular | 6 % unilateral · 10 % bilateral |
| Perforación timpánica presente | 4 % unilateral · 8 % bilateral |
| Condronecrosis | 6 % |
Si ya te habían reconocido una hipoacusia. Es donde más se descuenta de más, así que vale la pena tener la cuenta a mano. A la incapacidad actual hay que restarle la preexistente pura, o sea sin los factores de ponderación que se le habían sumado en su momento, y a esa diferencia se le aplica la capacidad restante. El propio baremo lo ejemplifica: si antes te reconocieron 3 % más 0,30 % de factores, 3,30 % en total, y ahora tenés 5 %, la cuenta es 5 % menos 3 % igual a 2 %, y ese 2 % sobre una capacidad restante del 96,70 % da 1,93 %. Ni 5 % ni 1,70 %.
Lo que este número no incluye
- Los factores de ponderación. El 8,4 % es el valor de tabla y nada más. Por encima corre un incremento por dificultad para las tareas habituales, que puede ser del 5 %, del 10 % o del 20 % según el grado que fije la comisión médica, y otro por edad, que para 52 años es del 2 %. Los dos se suman entre sí, y ese total no se agrega en puntos de incapacidad: aumenta en ese porcentaje el valor de la tabla.
- El audífono ni el tratamiento. Son prestaciones en especie del art. 20 de la Ley 24.557. Van por otro carril y no se descuentan de este pago.
- Los intereses por RIPTE. El ingreso base devenga la variación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta que se pone la plata a disposición (art. 12, apartado 2).
Tené en cuenta: el porcentaje de incapacidad lo determina una comisión médica. Este cálculo sirve para saber de qué orden de magnitud estamos hablando y para poder discutir una oferta con información. Dir.ar no es un estudio jurídico y no brinda asesoramiento legal: en Argentina está reservado a abogados matriculados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por hipoacusia laboral?
Depende del grado de pérdida, del sueldo y de la edad. Con los datos de este caso, 8,4 % de incapacidad, 52 años y un ingreso base de $1.150.000, son unos $11.527.000. A los 35 años da lo mismo: con este porcentaje la fórmula queda por debajo del piso mínimo a cualquier edad, así que manda el piso y el coeficiente no cambia nada.
¿Cómo se mide la pérdida auditiva?
Se suman los decibeles perdidos en la vía aérea en los tonos de 500, 1.000, 2.000 y 4.000 Hz de cada oído, por separado. Si la pérdida es bilateral, esos dos valores se cruzan en la tabla de la AAO 1979 homologada por la AMA en 1984, con el peor oído en el eje vertical y el mejor en el horizontal. Lo que sale de ese cruce se multiplica por 0,42.
¿La audiometría se hace con audífono?
No. El baremo dice expresamente que se valora sin audífonos. Si te evaluaron con el audífono puesto, ese estudio no sirve.
¿Y si la ART dice que la sordera es por la edad?
Es el rechazo más común. La discusión pasa por el nexo entre el ruido del puesto y el tipo de curva que muestra la audiometría, y la resuelve la comisión médica. Ayuda llegar con dos cosas: los exámenes periódicos de audición que el empleador estaba obligado a hacerte y la medición de ruido del sector donde trabajabas.
¿Sirve una audiometría hecha por mi cuenta?
Sirve para saber dónde estás parado, pero la que cuenta es la de la comisión médica.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años. En las enfermedades profesionales el plazo corre desde que la incapacidad se determina, no desde que empezaste a trabajar en el ruido.
¿Tuviste un accidente de trabajo?
Dejanos tus datos y le pasamos tu caso a hasta tres abogados laboralistas de tu zona. Te escriben ellos. No cobramos nada por esto.
✓ Recibimos tu consulta. En las próximas horas te van a escribir abogados de tu zona.
Gratis y sin compromiso. Tus datos no se publican ni se venden: sólo se comparten con los estudios que te van a contactar.
Otros casos calculados
Fuentes: texto actualizado de la Ley 24.557 publicado por InfoLeg (arts. 11, 12, 14, 15 y 18); art. 3 de la Ley 26.773; Resolución SRT 39/2026 (B.O. 2/9/2026), que fija los montos del período; y las páginas de prestaciones dinerarias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Los porcentajes de incapacidad salen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 549/2025, vigente desde febrero de 2026. Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. El piso y las compensaciones se actualizan por RIPTE cada seis meses. Última revisión: 2 de septiembre de 2026. Si encontrás un error, escribinos y lo corregimos.