Gran invalidez: cuánto se cobra cuando el trabajador necesita asistencia permanente
Es la única prestación del sistema que no se paga de una vez: además del pago único por incapacidad total, la ART deposita todos los meses una suma fija hasta que el trabajador muere. Y ese importe se actualiza con las jubilaciones.
✓ Normativa verificada el 2 de septiembre de 2026El caso
Un obrero de la construcción de 35 años cae desde un andamio sin baranda en enero de 2026. La lesión medular le deja una paraplejía completa. La comisión médica le determina incapacidad laboral permanente total y además declara la situación de gran invalidez, porque necesita asistencia de otra persona para vestirse, higienizarse y trasladarse. Trabajaba registrado.
- Ingreso base mensual
- $1.500.000,00
- Edad al momento del accidente
- 35 años
- Secuela
- Paraplejía completa por lesión medular
- Calificación
- Incapacidad laboral permanente total con gran invalidez
- Prestación mensual adicional
- $912.670,61 (septiembre de 2026)
El cálculo, renglón por renglón
Cada línea con el artículo que la respalda. Los renglones tachados son los que no se aplican.
| Ingreso base mensual (IBM)Promedio de los sueldos del año anterior, actualizado mes a mes por RIPTE. Art. 12 de la Ley 24.557. | $1.500.000,00 |
| Coeficiente por edad65 dividido la edad al día del hecho: 65 ÷ 35. Cuanto más joven, más alto. | 1,8571 |
| Fórmula de la ley53 × $1.500.000,00 × 1,8571. Art. 15, apartado 2 de la Ley 24.557. | $147.642.857,14 |
| Piso mínimo$114.354.110,00, sin multiplicar por porcentaje. Resolución SRT 39/2026, para hechos ocurridos entre el 1/9/2026 y el 28/2/2027. | $114.354.110,00 |
| Se toma el mayor de los dosLa ART tiene que pagar el que dé más alto. Acá gana la fórmula. | $147.642.857,14 |
| Compensación adicional de pago únicoSuma fija que corresponde a este supuesto. Art. 11, apartado 4 de la Ley 24.557, con el monto actualizado por la Resolución SRT 39/2026. | $63.530.069,00 |
| Adicional del 20 %Por cualquier otro daño no reparado por la fórmula. Art. 3 de la Ley 26.773. Se calcula sobre todo lo anterior y corresponde porque el hecho ocurrió en el trabajo. | $42.234.585,23 |
| Total que debería pagar la ART | $253.407.511,37 |
Lo que debería pagar la ART$253.407.511,37Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. Es una estimación con los datos del caso: el monto real depende del porcentaje que fije la comisión médica y de los intereses hasta el pago.
Qué mueve el número
Cambia una sola variable por vez.
| Si el accidente hubiera sido in itinereEl adicional del 20 % del art. 3 de la Ley 26.773 no corre en los accidentes de trayecto. La prestación mensual por gran invalidez se cobra igual. | $211.172.926,14 |
| Si tuviera 50 añosEl coeficiente por edad baja de 1,8571 a 1,3 y ahí gana el piso mínimo. | $213.461.014,80 |
| Si el ingreso base fuera $900.000Con ese sueldo la fórmula queda por debajo del piso y se cobra el piso. | $213.461.014,80 |
| Si fuera incapacidad total sin gran invalidezEl pago único es el mismo: lo que se pierde es la prestación mensual de por vida. | $253.407.511,37 |
La prestación mensual, aparte de todo lo anterior
El art. 17 de la Ley 24.557 dice dos cosas. Primero, que el gran inválido cobra todas las prestaciones que le corresponden a una incapacidad laboral permanente total, que es la cuenta de arriba. Y segundo, que adicionalmente la ART le paga una prestación de pago mensual que se extingue con su muerte. Esa suma se actualiza en la misma proporción que las jubilaciones del SIPA.
Prestación mensual por gran invalidez — importes publicados por la SRT.| Vigencia | Monto mensual |
|---|
| Julio de 2026 | $877.231,51 |
| Agosto de 2026 | $893.811,19 |
| Septiembre de 2026 | $912.670,61 |
Se paga a todos los casos de gran invalidez, sin importar en qué año ocurrió el accidente. Un trabajador declarado gran inválido en 2012 cobra hoy el mismo importe que uno declarado este mes.
Qué es exactamente “gran invalidez”
El art. 10 de la Ley 24.557 la define en una sola frase: existe cuando el trabajador en situación de incapacidad laboral permanente total necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. Son dos requisitos y hay que cumplir los dos.
| Primer requisitoIncapacidad laboral permanente total, es decir 66 % o más. | 66 % |
| Segundo requisitoNecesidad de asistencia continua de un tercero para los actos elementales de la vida: comer, vestirse, higienizarse, trasladarse. | — |
Una incapacidad del 100 % no implica automáticamente gran invalidez. Y al revés: la calificación no depende del porcentaje sino de la dependencia para los actos elementales, que es lo que tiene que quedar documentado en el expediente médico.
Lo que más se pierde por no pedirlo. La gran invalidez no se presume: hay que pedir que la comisión médica la declare y acreditar la necesidad de asistencia de un tercero. Es frecuente que el expediente se cierre con la incapacidad total determinada y sin ese pronunciamiento, y ahí se pierde una prestación mensual vitalicia que hoy supera los diez millones de pesos por año.
Lo que este número no incluye
- La prestación mensual de gran invalidez. No entra en el total de arriba porque no es un pago único: son $912.670,61 por mes, desde la declaración y hasta la muerte del damnificado. Art. 17, apartado 2 de la Ley 24.557.
- El retiro definitivo por invalidez. La incapacidad total da derecho a la jubilación por invalidez del sistema previsional, que se tramita ante ANSES y es independiente de todo lo anterior.
- La asistencia médica y la rehabilitación de por vida. Prestaciones en especie del art. 20 de la Ley 24.557: atención médica, prótesis, ortopedia, rehabilitación y traslados. No tienen tope temporal en la incapacidad total.
- La adaptación de la vivienda y la silla de ruedas. Entran como prestaciones en especie. Conviene pedirlas por escrito y dejar constancia de cada negativa.
- El juicio civil contra el empleador. En caídas de altura sin baranda ni arnés, la acción civil suele ser la vía por donde se reclama todo lo que el sistema no cubre, incluido el costo real del cuidador.
Tené en cuenta: el porcentaje de incapacidad lo determina una comisión médica. Este cálculo sirve para saber de qué orden de magnitud estamos hablando y para poder discutir una oferta con información. Dir.ar no es un estudio jurídico y no brinda asesoramiento legal: en Argentina está reservado a abogados matriculados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por gran invalidez?
Dos cosas distintas. Un pago único, que con los datos de este caso —35 años y un ingreso base de $1.500.000— da unos $253.410.000. Y además una prestación mensual de $912.670,61 en septiembre de 2026, que se cobra de por vida y se actualiza con las jubilaciones.
¿Cuándo se considera que hay gran invalidez?
Cuando se cumplen dos requisitos a la vez: que el trabajador tenga incapacidad laboral permanente total y que necesite la asistencia continua de otra persona para los actos elementales de su vida. Está en el art. 10 de la Ley 24.557.
¿La prestación mensual se actualiza?
Sí. Se ajusta en la misma proporción en que se ajustan las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino, o sea con la movilidad jubilatoria. La SRT publica el importe vigente mes a mes.
¿Hasta cuándo se cobra?
Se extingue con la muerte del damnificado. No se transmite a los herederos.
¿Se cobra además de la jubilación por invalidez?
Sí. Son sistemas distintos: la prestación del art. 17 la paga la ART y el retiro por invalidez lo paga el sistema previsional. Una no descuenta a la otra.
¿Qué pasa si la comisión médica no declara la gran invalidez?
Se puede recurrir. Conviene llegar a la audiencia con informes que describan concretamente qué actos de la vida diaria no puede hacer solo el trabajador y qué asistencia recibe, porque ese es el hecho que hay que probar, no el porcentaje.
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Otros casos calculados
Fuentes: texto actualizado de la Ley 24.557 publicado por InfoLeg (arts. 11, 12, 14, 15 y 18); art. 3 de la Ley 26.773; Resolución SRT 39/2026 (B.O. 2/9/2026), que fija los montos del período; y las páginas de prestaciones dinerarias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Los porcentajes de incapacidad salen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 549/2025, vigente desde febrero de 2026. Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. El piso y las compensaciones se actualizan por RIPTE cada seis meses. Última revisión: 2 de septiembre de 2026. Si encontrás un error, escribinos y lo corregimos.