Cuánto se cobra por la amputación de un antebrazo o de un brazo
Entre amputar en la muñeca y amputar unos centímetros más arriba hay cinco puntos de tabla, y esos cinco puntos cruzan el escalón del 50 %.
✓ Normativa verificada el 2 de septiembre de 2026El caso
Un operario de una fábrica de envases plásticos de 34 años engancha el brazo derecho en una inyectora que trabajaba con la protección anulada, en septiembre de 2026. El equipo quirúrgico no puede salvar la mano y amputa a nivel del antebrazo. Estaba registrado y el accidente ocurrió en la planta, en horario de trabajo.
- Ingreso base mensual
- $1.400.000,00
- Edad al momento del accidente
- 34 años
- Lesión
- Amputación del miembro superior derecho a nivel del antebrazo
- Dónde ocurrió
- En la planta, en horario de trabajo
- Incapacidad de tabla
- 55 %
El cálculo, renglón por renglón
Cada línea con el artículo que la respalda. Los renglones tachados son los que no se aplican.
| Ingreso base mensual (IBM)Promedio de los sueldos del año anterior, actualizado mes a mes por RIPTE. Art. 12 de la Ley 24.557. | $1.400.000,00 |
| Porcentaje de incapacidadDeterminado por la comisión médica con la tabla del Decreto 549/2025. | 55 % |
| Coeficiente por edad65 dividido la edad al día del hecho: 65 ÷ 34. Cuanto más joven, más alto. | 1,9118 |
| Fórmula de la ley53 × $1.400.000,00 × 55 % × 1,9118. Art. 14, apartado 2, inciso b) de la Ley 24.557. | $78.019.117,65 |
| Piso mínimo$114.354.110,00 por cada punto de incapacidad, × 55 %. Resolución SRT 39/2026, para hechos ocurridos entre el 1/9/2026 y el 28/2/2027. | $62.894.760,50 |
| Se toma el mayor de los dosLa ART tiene que pagar el que dé más alto. Acá gana la fórmula. | $78.019.117,65 |
| Compensación adicional de pago únicoSuma fija que corresponde a este supuesto. Art. 11, apartado 4 de la Ley 24.557, con el monto actualizado por la Resolución SRT 39/2026. | $50.824.055,00 |
| Adicional del 20 %Por cualquier otro daño no reparado por la fórmula. Art. 3 de la Ley 26.773. Se calcula sobre todo lo anterior y corresponde porque el hecho ocurrió en el trabajo. | $25.768.634,53 |
| Total que debería pagar la ART | $154.611.807,18 |
Lo que debería pagar la ART$154.611.807,18Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. Es una estimación con los datos del caso: el monto real depende del porcentaje que fije la comisión médica y de los intereses hasta el pago.
Qué mueve el número
Cambia una sola variable por vez.
| Si la amputación hubiera sido en la muñecaCinco puntos menos de tabla, y con ellos desaparece la compensación adicional de pago único. | $85.111.764,71 |
| Si hubiera sido a nivel del brazo o del codoLa tabla les asigna 60 % a los dos niveles por igual. | $163.122.983,65 |
| Si hubiera sido una desarticulación de la cintura escapularLa tabla le asigna 66 %: ya es incapacidad total y la fórmula deja de multiplicarse por el porcentaje. | $246.459.612,21 |
| Si tuviera 50 añosEl coeficiente por edad cae de 1,9118 a 1,3 y la fórmula pasa a quedar por debajo del piso. | $136.462.578,60 |
| Si el ingreso base fuera $1.800.000La fórmula es la que manda en este caso, así que el sueldo mueve el total en línea recta. | $181.361.218,94 |
| Si hubiera pasado yendo al trabajoEn los accidentes in itinere no se suma el 20 % del art. 3 de la Ley 26.773. | $128.843.172,65 |
De dónde salen los 55 puntos
Tabla 1 — Amputaciones del Miembro Superior. Decreto 549/2025, pág. 20.| Nivel de la amputación | Incapacidad |
|---|
| Interescapulotorácica | 66 % |
| Amputación o desarticulación a nivel de la cintura escapular | 66 % |
| A nivel del brazo | 60 % |
| Amputación o desarticulación a nivel del codo | 60 % |
| A nivel del antebrazo | 55 % |
| De la mano a nivel de la muñeca | 50 % |
| De los cinco dedos a nivel del carpo o metacarpofalángico | 50 % |
| De los cuatro dedos —menos el pulgar— a nivel metacarpofalángico | 40 % |
La fila marcada es la de este caso. La tabla tiene una sola columna: no distingue mano hábil de mano no hábil, y tampoco separa por lateralidad a la hora de asignar el porcentaje. Lo que sí es por lado es el tope de la suma.
Por qué cinco puntos valen tanto
Amputar en la muñeca son 50 puntos y amputar en el antebrazo son 55. En la tabla es un renglón de diferencia; en la liquidación, el escalón más caro de todo el sistema. Hasta el 50 % inclusive rige el art. 14, apartado 2, inciso a) y no existe la compensación adicional de pago único. Apenas se pasa el 50 % se aplica el inciso b) y aparecen $50.824.055,00 de entrada, sobre los que además se calcula el 20 % del art. 3 de la Ley 26.773.
Mismo trabajador, mismo sueldo, misma edad. Sólo cambia el nivel de la amputación.| Nivel | Tabla | Qué cobra |
|---|
| Mano, a nivel de la muñeca | 50 % | $85.111.764,71 |
| Antebrazo | 55 % | $154.611.807,18 |
| Brazo o codo | 60 % | $163.122.983,65 |
| Cintura escapular — se vuelve total | 66 % | $246.459.612,21 |
Los cinco puntos entre muñeca y antebrazo valen más que los cinco que van de antebrazo a brazo, y bastante más. No los paga la fórmula: los paga la compensación adicional, que del lado de abajo del 50 % no existe.
El factor de ponderación puede volverla incapacidad total
Los factores de ponderación no se suman en puntos: multiplican el valor de tabla. A un trabajador de 34 años le corresponde 4 % por edad, y una amputación de antebrazo difícilmente no amerite la reubicación laboral, que es el supuesto de dificultad ALTA, o sea 20 %. Sumados dan 24 %, y 55 % × 1,24 = 68,2 %. A partir del 66 % la incapacidad es total: cambia el artículo, la fórmula deja de multiplicarse por el porcentaje, la compensación adicional pasa a ser la del art. 11.4.b y se abre la puerta al retiro por invalidez. El grado de dificultad lo fija la comisión médica, así que no está garantizado, pero es la discusión que más plata mueve en un caso como este.
Hasta dónde puede llegar la suma
El capítulo de miembro superior manda sumar aritméticamente las secuelas osteoarticulares y neurológicas de la misma lateralidad, y le pone a esa suma el techo del valor de la amputación del sector: mano y/o muñeca no puede superar el 50 %; sumando el antebrazo, el 55 %; sumando codo y brazo, el 60 %; y con la cintura escapular, el 66 %. Por eso el nivel de la amputación no sólo fija el número de esta página: fija también el techo de todo lo que se pueda sumar de ese mismo brazo.
Qué pedir que quede escrito. Que el informe diga el nivel exacto de la amputación con la palabra de la tabla —muñeca, antebrazo, codo, brazo— y no “amputación del miembro superior” a secas. Y que quede constancia de la reubicación laboral o de la necesidad de recalificación, porque de ahí sale el grado de dificultad, que es lo que multiplica el porcentaje.
Lo que este número no incluye
- La prótesis del brazo. Es una prestación en especie del art. 20 de la Ley 24.557, a cargo de la ART, junto con el recambio y el mantenimiento. No se descuenta de esta indemnización ni la reemplaza.
- La rehabilitación y la recalificación profesional. También son prestaciones en especie. Ojo con esta: si el trabajador desestima iniciarla o terminarla sin justificar la decisión, el baremo lo pone como uno de los supuestos de dificultad ALTA para las tareas habituales, que es el factor de ponderación más alto.
- Los factores de ponderación. Se calculan aparte y multiplican el valor de tabla: la dificultad para las tareas habituales (5 %, 10 % o 20 %) más el factor edad, que de 21 a 35 años es 4 %.
- La secuela psíquica. Perder un brazo a los 34 años deja algo más que una secuela osteoarticular. El capítulo de psiquiatría se evalúa aparte y se combina por el método de capacidad restante, no por suma directa.
- Los meses de incapacidad temporaria. Los días de licencia cobrados hasta el alta son otra prestación y no se descuentan de este pago único.
- El juicio civil contra el empleador. Una inyectora con la protección anulada es exactamente el supuesto que abre la acción civil por lo que el sistema de riesgos no repara. Es un reclamo aparte, con otros requisitos y otros plazos.
Tené en cuenta: el porcentaje de incapacidad lo determina una comisión médica. Este cálculo sirve para saber de qué orden de magnitud estamos hablando y para poder discutir una oferta con información. Dir.ar no es un estudio jurídico y no brinda asesoramiento legal: en Argentina está reservado a abogados matriculados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por la amputación de un antebrazo?
Con los datos de este caso —55 % de tabla, 34 años, ingreso base de $1.400.000 y accidente en la planta— son unos $154.611.000. Con los factores de ponderación el porcentaje puede irse por encima del 66 % y el caso pasa al tramo de incapacidad total.
¿Cuánta diferencia hay con la amputación de la mano?
La tabla da 50 % para la amputación a nivel de la muñeca y 55 % para el antebrazo. Con los datos de esta página eso es $85.111.000 contra $154.611.000: casi $70.000.000 por cinco puntos. La diferencia no la hace la fórmula sino la compensación adicional de pago único, que hasta el 50 % inclusive no existe.
¿Y si la amputación es a nivel del brazo o del codo?
El baremo les asigna 60 % a los dos por igual, tanto a la amputación a nivel del brazo como a la amputación o desarticulación a nivel del codo. Con los datos de este caso son unos $163.122.000.
¿Cambia el porcentaje si es el brazo con el que escribo?
No. La Tabla 1 de amputaciones del miembro superior tiene una sola columna de incapacidad y no distingue mano hábil de mano no hábil. La lateralidad importa para otra cosa: para sumar entre sí las secuelas de un mismo brazo y para el tope de esa suma.
La ART me da una prótesis, ¿me la descuentan de la indemnización?
No. La prótesis, su recambio y la rehabilitación son prestaciones en especie del art. 20 de la Ley 24.557 y corren por cuenta de la ART además del pago único.
¿Puedo además demandar a la empresa?
Si el accidente ocurrió porque faltaban medidas de seguridad —una máquina con la protección anulada, por ejemplo— hay una acción civil aparte por el daño que el sistema de riesgos no repara. Es otro reclamo, con otros requisitos, y conviene consultarlo antes de firmar nada con la ART.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años desde que la prestación es exigible. En una amputación la fecha del hecho no se discute, así que el plazo corre parejo desde el principio.
¿Tuviste un accidente de trabajo?
Dejanos tus datos y le pasamos tu caso a hasta tres abogados laboralistas de tu zona. Te escriben ellos. No cobramos nada por esto.
✓ Recibimos tu consulta. En las próximas horas te van a escribir abogados de tu zona.
Gratis y sin compromiso. Tus datos no se publican ni se venden: sólo se comparten con los estudios que te van a contactar.
Otros casos calculados
Fuentes: texto actualizado de la Ley 24.557 publicado por InfoLeg (arts. 11, 12, 14, 15 y 18); art. 3 de la Ley 26.773; Resolución SRT 39/2026 (B.O. 2/9/2026), que fija los montos del período; y las páginas de prestaciones dinerarias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Los porcentajes de incapacidad salen de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 549/2025, vigente desde febrero de 2026. Montos vigentes para contingencias ocurridas entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. El piso y las compensaciones se actualizan por RIPTE cada seis meses. Última revisión: 2 de septiembre de 2026. Si encontrás un error, escribinos y lo corregimos.