El derecho administrativo regula la relación entre los particulares y el Estado en sus tres niveles: nacional, provincial y municipal. Cuando un organismo público dicta un acto que te afecta, la vía para discutirlo tiene reglas propias y plazos muy cortos.
Los casos típicos son sumarios y sanciones a empleados públicos, reclamos por contrataciones y licitaciones, habilitaciones comerciales denegadas, multas municipales, expropiaciones y responsabilidad del Estado por daños.
Lo primero que revisa un administrativista es el agotamiento de la vía administrativa: en general hay que reclamar ante el propio organismo antes de ir a la justicia, y perder ese plazo puede cerrar el caso sin discusión de fondo.
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Es reclamar ante el propio organismo mediante los recursos que prevé la norma antes de demandar judicialmente. En general es un requisito de admisibilidad, con plazos de días hábiles muy acotados.
Sí. La responsabilidad del Estado puede surgir de su actividad ilegítima o incluso legítima cuando causa un daño especial. Los requisitos y plazos varían entre Nación y provincias.
Sí, pero los plazos para recurrir suelen ser de pocos días desde la notificación. Pagar la multa puede interpretarse como reconocimiento, así que conviene consultar antes.
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